JUICIO ORAL, UTOPÍA O REALIDAD
Enviado por irenita63 • 21 de Abril de 2016 • Trabajo • 1.690 Palabras (7 Páginas) • 844 Visitas
JUICIO ORAL
UTOPÍA Y REALIDAD
La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 y su reglamentación en los ordenamientos procesales afectó muy diversos aspectos de la justicia penal mexicana, en forma tan radical y trascendente que es calificada como la modificación más profunda a nuestro Derecho Procesal Penal en toda su historia.
Esta reforma tiene una finalidad clara: sustituir sistemas procesales inquisitivos (bajo la influencia de la Escuela Cordobesa Argentina) por sistemas procesales acusatorios.
Las características de estos sistemas acusatorio e inquisitivo consistían en, que en el inquisitivo se investigaba el delito y se juzgaba al acusado sin el derecho a ofrecer pruebas ni tener un careo con sus acusadores, considerando que si el reo era confeso no había necesidad de nombrar un defensor. Regularmente ante estas resoluciones la pena era de muerte y confiscaban sus bienes a favor de la Inquisición.
En la búsqueda de un proceso penal menos represivo, se intenta establecer un proceso acusatorio que resultaba al parecer más civilizado en el que existe quién ejerce la persecución penal, como es la figura del Ministerio Público y quién ejerce a función jurisdiccional, siendo de los jueces.
Para algunos autores el Juez sigue siendo una figura inquisitiva, pues es quien investiga, acusa y juzga, para otros el principio de acusación es una división de poderes, el acusador y el Juez; pues se separa la acusación del juzgamiento.
Esto resulta un poco complicado ya que según dicen los que saben que no puede haber un juicio sin acusación y el proceso debería ser sobreseído.
Ello es lo más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio como un supuesto teórico estructural y lógico. Esta separación es una condición de imparcialidad del juez, existiendo por otra parte la carga de imputación y de prueba sobre la acusación, siendo las primeras garantías procesales del juicio.
En lo respectivo a las características particulares del sistema acusatorio son un juez independiente, uno imparcial antes las partes que presentarán pruebas, la presunción de inocencia, la oralidad, la inmediación, la concentración, la economía procesal, la publicidad y la contradicción en el proceso. Aunque también se considera todo este proceso contradictorio.
No existe en el mundo un país con un sistema procesal que pueda calificarse como un sistema acusatorio puro.
En el caso de Chile, tiene una reforma legislativa con un proceso penal acusatorio transformado tras el derrocamiento de Pinochet, en un Foro Penal que no tuvo el impacto que se esperaba, no habiendo una transición a la democracia que refundara al Estado.
El proceso penal mexicano ya era acusatorio antes de la Reforma Constitucional de 2008; ya existía una separación entre los órganos de acusación y el de juzgamiento.
La Exposición de Motivos del Código Federal de procedimientos Penales, señala que el sistema acusatorio sirvió de base para la redacción del Código que está consagrado en la Constitución y que aún conserva modalidades dela antiguo sistema inquisitivo.
Se identifican tres características en el proceso penal mexicano que no conjugan con el principio acusatorio: la averiguación previa, la prisión preventiva y la posibilidad de que el juez pueda ordenar desahogo de pruebas a su conveniencia.
En México no existe un proceso penal puramente acusatorio, son en sí una mezcla de elementos inquisitivos y acusatorios.
La reforma constitucional establece dos sistemas procesales; uno ordinario para todos los procesados y otro extraordinario para quienes se les impute delincuencia organizada en el que sus garantías son disminuidas.
En el arraigo nadie puede ser privado de su libertad sino existe una orden judicial y esta será condicionada a que exista una denuncia o querella por un hecho que la ley señale como delito.
La Suprema Corte declara inconstitucional el arraigo en el 2003. La Prisión Preventiva es la privación de la libertad antes de la sentencia, existiendo una contradicción en el artículo 14 de la Constitución Mexicana con el artículo 18 de la propia Carta Magna; en el artículo 19 se establece en que situaciones procederá.
El proceso abreviado, existe cuando el acusado reconoce su delito voluntariamente y conoce las consecuencias de este ante una autoridad judicial, en esta situación el juez citará a audiencia de sentencia y dictará si podrá gozar de algún beneficio.
En cuanto a lo que la reforma no reformó, esto parte de un grupo de magistrados y jueces que afirman que desde antes de la ya existía un procedimiento penal acusatorio y oral puesto que desde antes la Constitución ya lo preveía, los juicios penales ya tenían como principio fundamental la oralidad, la publicidad, la publicidad, la inmediación, la contradicción, el principio acusatorio y el de inocencia.
En el principio de publicidad se celebrará ante la vista de todos aquellos que deseen asistir, tanto de las partes como del público en general. La publicidad es una garantía para el imputado, pues los juzgadores se apegarán más a los actos que la ley ordena.
Es la que asegura el control interno y externo de la actividad judicial. El principio de inmediatez se enuncia en el artículo 20 Constitucional, quiere decir que el juez debe estar presente en la audiencia para presenciar todo lo que ocurra, puesto que se presupone que los elementos de prueba presentados servirán para tomar decisiones
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