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Jornada de trabajo y descansos obligatorios.


Enviado por   •  5 de Agosto de 2016  •  Informe  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  168 Visitas

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TAREA 3 LEGISLACIÓN LABORAL

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS

Según el artículo 51 del contrato de trabajo, que habla de la suspensión de los efectos del contrato, se estípula lo siguiente:

Que son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el mutuo consentimiento de las partes, el descanso por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236, el hecho de que el trabajador este cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador, en caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas, la detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional, hasta la fecha en que sea irrevocable la sentencia definitiva, siempre que lo absuelva o descargue o que lo condene únicamente apenas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18, la enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores, los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley sobre Accidentes de Trabajo, cuando sólo le produzcan la incapacidad temporal, La falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador, la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos, el exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado, la incosteabilidad de la explotación de la empresa y la huelga y el paro calificados legales.

INFORME

Según lo que pude entender, la suspensión de los efectos del contrato de trabajo se da de forma involuntaria tanto para el empleado como para el empleador, ya que la misma se produce en caso de accidente, enfermedad, por procesos penales, licencias con disfrute de sueldo por la celebración de matrimonio y licencia de maternidad en la mujer y por el fallecimiento de un familiar, ya sea abuelos, padres, hijos o esposa y por el alumbramiento de su esposa o compañera Según los ordinales 4, 8, 9, 10, y 11 del artículo 51, que tiene que ver con la suspensión por causa del empleador la misma debe durar un máximo de 90 días en un periodo de 12 meses, en caso del empleador necesitar una prorroga, el departamento de trabajo se encargara de concederla, esta suspensión debe comunicarse por escrito al trabajador y al departamento de trabajo dentro de los tres días de haberse producido indicando su causa y la duración de la misma y acompañada de un documento que la justifique, el departamento de trabajo comprobara la veracidad de dicha suspensión y dictara la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 15 días.

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