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LA TITULARIDAD


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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ELEMENTOS DE LA EMPRESA 1:

Los elementos fundamentales de la empresa conforme a la definición son: la organización de bienes (hacienda) por un lado, y el empresario por el otro. Empresario es el titular de la empresa, es decir, la persona que ejercita profesionalmente una actividad económica organizada, que se dedica a la producción o al intercambio de bienes y servicios. Así, tanto la persona física como una sociedad, con tal de que los sujetos actúen en el manejo de la empresa de una manera permanente, reiterada y habitual, podrán ser empresarios.

La característica de la empresa y el empresario es precisamente actuar con una finalidad de lucro, es decir, con una tendencia a la especulación, y no de simple beneficencia como puede ser la cruz roja.

TITULARIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA EMPRESA 2:

Hemos apuntado más arriba, como supuesto típico de empresa ganancial en el artículo 1347.5 CC, es decir, cuando la empresa ha sido constituida o creada a costa de bienes por uno cualquiera de los cónyuges, constante la sociedad.

Pero a la misma conclusión se debe llegar cuando la fundación se ha debido al trabajo de uno de los cónyuges, porque el resultado de éste conforme al art. 1347.1 CC, es siempre ganancial.

Del mismo modo, cuando a la creación o fundación de la empresa ha contribuido capital ganancial y privativo de uno o de ambos esposos, se forma entre ellos un condominio ordinario (art. 1354 CC) , de manera que, cada cónyuge ostenta la titularidad de la empresa siquiera, siquiera que en proporción a su respectiva aportación de bienes privativos y proporción de su mitad de gananciales aportados.

1 Quevedo: ob. Cit., p.28

2 Fernández: ob. Cit., p.53

La titularidad de los cónyuges no recaerá sobre cada unos de los elementos que integran la empresa, sino sobre la empresa misma, unidad patrimonial con vida propia y susceptible de relaciones jurídicas independientes a sus componentes.

Incluso se ha apuntado por la doctrina que también aplicable dicho condominio cuando a la formación de la empresa ha concurrido capital ganancial y capital propio y trabajo de uno de los cónyuges.

La titularidad será de ambos cónyuges pero, el ejercicio de la actividad, la explotación, puede que, y normalmente así ocurre, sea llevado por uno solo de ellos, de forma directa y principal , con la colaboración más o menos asidua, o sin ella del otro cónyuge.

En este caso, podemos diferenciar entre titularidad material y titularidad formal. La primera corresponderá a ambos cónyuges. La segunda, al cónyuge que la gestione.

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