LA VISITA DOMICILIARA Y SU INCOSTITUCIONALIDAD
Enviado por Gabo Curiel Lopez • 29 de Mayo de 2017 • Reseña • 1.592 Palabras (7 Páginas) • 253 Visitas
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INTRODUCCION.
Una de las facultades que tiene la autoridad fiscal para ejercer facultades de comprobación es la visita domiciliara, pero al realizar esta facultad podemos considerar que la autoridad fiscal cae en supuestos que pueden ser considerados anticonstitucionales por su naturaleza, en la cual la autoridad busca para notificar a los contribuyentes, la pregunta a plantarnos seria ¿Cuál es el alcance y las limitaciones de la autoridad fiscal durante la visita domiciliaria, y si existe algún atenuante que se considere para solicitar amparo por esta facultad?.
OBJETIVO:
Identificar la veracidad y legalidad de la visita domiciliaria, en el momento en que la autoridad fiscal desea realizar facultades de comprobación, así como reconocer su fundamento legal, observando su correcta aplicación que sea fundado y motivado.
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.
¿Qué tan legitima es la visita domiciliara, como facultad de comprobación y cuál es su fundamento legal?
La visita domiciliaria es la facultad de comprobación de la autoridad fiscal, la cual se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha facultad consiste, en revisar en la residencia de los contribuyentes la documentación relativa a las obligaciones fiscales en que se encuentran sujetos.
El Código Fiscal de la Federación en el artículo 42, en el inciso III, nos indica que la autoridad fiscal está facultado para “practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.”
La visita domiciliaria se divide en 5 momentos:
- LA ORDEN DE VISITA:
La orden de visita al poder ser recurrida por diversas causas es un acto que debe ser notificado en forma personal, correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo; por correo ordinario o por telegrama; por estrados; por edictos o por instructivo al contribuyente, todo lo dicho se encuentra contemplado en el CFF Capítulo II de los artículos 134 al 140.
- CITATORIOS:
El artículo 44 del CFF nos indica “si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejaran citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieran, la visita se iniciara con quien se encuentre en el lugar del visitado”. Los citatorios deben de cumplir ciertos requisitos para que tengan validez, los cuales son:
- Nombre y domicilio de la persona a quien se dirige la orden de visita.
- Fecha y hora hábil en que se entrega.
- Número y fecha de expedición de la orden de visita;
- Que la cita es para la entrega de la orden de visita;
- Fecha y hora hábil en que deberá esperar el contribuyente o su representante legal para recibir la orden de visita;
- Nombre y firma autógrafa de la persona que hace la entrega;
- Nombre y firma autógrafa de quien lo recibe, así como sus datos de identificación, en los casos en que sea posible; y
- NOTIFICACIONES
Las notificaciones deberán efectuarse en el domicilio legal de los causantes, o en el último domicilio señalado para oír notificaciones.
- ACTAS PARCIALES
Es el momento cuando la autoridad fiscal requiere al contribuyente, para poder comprobar si ha realizado oportunamente sus obligaciones fiscales, como son la presentación de declaraciones provisionales y lo registrado en su contabilidad.
La revisión fiscal puede llevarse a cabo mediante la emisión de una o varias actas parciales de visita.
- ULTIMA ACTA PARCIAL (FINAL).
Esla terminación de la visita en este momento la autoridad fiscal analiza lo encontrado dentro de la revisión, a efecto de determinar la situación legal del contribuyente.
Hay que recordar que los visitadores únicamente son auxiliares de las autoridades fiscales y no deciden la situación del contribuyente visitado, ya que las actas que levantan son analizadas y calificadas por las autoridades competentes para, en su caso, liquidar un crédito fiscal o dictar otra resolución en su caso.
CONCEPTO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Según el diccionario jurídico La Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen.
CONCEPTO DE ILEGALIDAD.
El termino ilegalidad se utiliza para hacer referencia a cualquier acto o acción que no entre dentro del espectro de la ley, es decir que sea un delito de algún tipo y que pueda, en algunos casos, representar un peligro o daño para la sociedad.
¿POR QUÉ CONSIDERAMOS LA VISITA DOMICILIARIA COMO INCONSTITUCIONAL?
El amparo #47/2013 de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Federación, en el párrafo 10 nos indica que “la autoridad jurídica le confirió la autoridad fiscal diversas facultades que dejan al contribuyente en un estado de inseguridad jurídica”.
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