LAS DEBILIDADES Y AMENAZAS DEL SECTOR AGRICOLA
Enviado por VIVIANA VALERIA GARCIA UCEDA • 23 de Diciembre de 2022 • Informe • 1.576 Palabras (7 Páginas) • 98 Visitas
ESTRUCTURA DEL INFORME DE SECTOR AGRICOLA
TEMA: LAS DEBILIDADES Y AMENAZAS DEL SECTOR AGRICOLA
INDICE
Objetivo: ¿Cuál es el objetivo que quiero lograr al realizar este informe y qué mensaje quiero transmitir?
Introducción del informe
- Presentación del tema tratado
- Motivaciones para la elección del tema
- Propósito del trabajo
- Fases y horas de trabajo
- Personas involucradas en el trabajo y su rol
Texto del informe
- Exposición de los aspectos examinados en el trabajo
- Método seguido
- Herramientas utilizadas
Conclusión del informe
- Evaluación del trabajo
- Posibles dificultades encontradas
- Reflexiones finales sobre la evidencia que surgió del documento
- Propuestas para el futuro
https://actualidadempresarial.pe/revista/edicion/actualidad-empresarial-468/1cca9ba9-349b-4678-9c9d-1dea0692728f
revisar: https://www.enfoquederecho.com/2022/04/21/el-regimen-tributario-del-sector-agrario-despues-de-22-anos-una-necesaria-reflexion/
GUIA DEL EMPRENDEDOR LIBERTEÑO
Juch'uy Suña
Suña Munay
SECTOR AGRICOLA EN EL PERÚ
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY Nº 27360
LA LEY N° 31110 O EL “NUEVO RÉGIMEN AGRARIO”
[pic 1]
no se tiene esa certeza respecto a los beneficiarios.
3.1 Los beneficiarios de la Ley N° 31110
personas naturales o jurídicas que desarrollen y realicen principalmente alguna de las siguientes actividades:
- Cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal: actividades que comprende a las plantas de producción agrícola e involucra el procedimiento desde su siembra, pasando por el manejo productivo hasta su cosecha., obteniendo productos para su comercialización. Y la alimentación del animal hasta su aprovechamiento conforme a las actividades señaladas en la CIIU Revisión 4
- Actividad agroindustrial: no se ha expedido el decreto supremo que determine las actividades agroindustriales. actualmente no hay una norma que determine qué actividades forman parte de las denominadas “actividades agroindustriales”
Un problema normativo: ¿Quiénes son aquellos beneficiarios que realizan actividad agroindustrial?
las actividades agroindustriales del anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG se pueden aplicar al Nuevo Régimen Agrario. según la norma VI del Código Tributario, para ello debemos de estar frente a una norma tributaria.
Por todo lo mencionado, los contribuyentes no pueden esperar a que el órgano aplicador (dígase SUNAT, Tribunal Fiscal u otro) determine si son beneficiarios o no de la Ley N° 31110, ya que hasta ese entonces se puede derivar en multas e intereses que los perjudiquen. Por ello, este problema es grave y resulta claro que perjudica la inversión en el sector del agro, así como la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Consideramos que la solución necesaria es emitir el decreto supremo que determine las actividades agroindustriales. Hasta ese momento, se podría recurrir a las soluciones mencionadas anteriormente, aunque se debe considerar los problemas que cada una conlleva.
3.2 Beneficios tributarios
- depreciación del 20% anual para el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y riego
- recuperación anticipada del IGV regulado en el Decreto Legislativo N° 973.
- Impuesto a la renta
Ingresos hasta 1,700 UIT (S/. 7,480,000) en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables | Tasas IR |
2021 – 2030 | 15% |
2031 en adelante | Tasa del Régimen General |
Ingresos superiores a 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables | Tasas IR |
2021 2022 | 15% |
2023 – 2024 | 20% |
2025 – 2027 | 25% |
2028 en adelante | Tasa del Régimen General |
se ha introducido el crédito por reinversión, que no se encontraba en la Ley N° 27360. Así, aquellos cuyos ingresos no superen las 1700 UIT y reinviertan sus utilidades luego del pago del Impuesto a la Renta tienen derecho al crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030 En este sentido, el crédito se aplica en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúe la reinversión. el saldo puede aplicarse a los siguientes ejercicios hasta 2030
Al respecto, el Nuevo Régimen Agrario señala como obligación formal presentar un programa de reinversión al MIDAGRI y un Informe Anual de Reinversión de Utilidades al MIDAGRI y a la SUNAT.
Conclusiones
- Las normas expedidas para el sector agrario requieren de una mayor planificación para evitar una presunta vigencia mayor y luego derogar la norma, como sucedió con la Ley N° 27360, pues esto perjudica la inversión a largo plazo y la seguridad jurídica.
- En un inicio la Ley N° 27360 buscaba atraer la inversión mediante beneficios tributarios, laborales y de seguridad social en un contexto diferente al que estamos actualmente; por lo que cabe poner en duda si se requiere mantener los beneficios tributarios.
- El Decreto Su
- premo N° 007-2002-AG no es aplicable a la Ley N°31110.
- Las soluciones para cubrir el vacío del término “actividad agroindustrial” resultan insuficientes para promover la inversión y salvaguardar la seguridad jurídica.
- Es necesario emitir el decreto supremo que determine las actividades agroindustriales para poder definir de manera clara los sujetos beneficiados por la Ley N° 31110.
- Entre los aspectos resaltantes introducidos por la Ley N° 31110 son las tasas diferenciadas del Impuesto a la Renta y el crédito por reinversión.
Autor Invitado. (2022, April 22). El régimen Tributario del Sector Agrario después de 22 años: una necesaria reflexión - Enfoque Derecho | El Portal de Actualidad Jurídica de THĒMIS. Enfoque Derecho | El Portal de Actualidad Jurídica de THĒMIS. https://www.enfoquederecho.com/2022/04/21/el-regimen-tributario-del-sector-agrario-despues-de-22-anos-una-necesaria-reflexion/
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