LEGISLACION
Enviado por LRFE • 25 de Mayo de 2015 • 3.983 Palabras (16 Páginas) • 246 Visitas
1. Que contribuyentes no se encuentran obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014.
R// Según el ARTÍCULO 7 no se encuentran obligados a presentar declaración del impuesto los siguientes contribuyentes:
a) Los empleados: cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del Impuesto sobre las Ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2014 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
b) Los Trabajadores por cuenta propia: residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto número 1473 del 5 de agosto de 2014: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos Automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros. En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500). 2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($38.479.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas: residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014 y cumplan además los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682 .500). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (76.958.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras: Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del *Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta: El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del *Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
2. De conformidad con lo establecido en el estatuto tributario, establecer que contribuyentes pertenecen al régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014.
R// ARTÍCULO 8. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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