LEY 27444
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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
LEY N° 27444
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I : DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I : DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO II : NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO III : EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO II : DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II : DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Subcapítulo I : De Los Administrados
Subcapítulo II : De La Autoridad Administrativa: Principios Generales y Competencia
Subcapítulo III : Criterio De Colaboración Entre Entidades
Subcapítulo IV : Conflictos De Competencia Y Abstención
Subcapítulo V : Órganos Colegiados
CAPÍTULO III : INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO IV : PLAZOS Y TÉRMINOS
CAPÍTULO V : ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO VI : INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO VII : PARTICIPACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS
CAPÍTULO VIII : FIN DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO IX : EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
TÍTULO III : DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I : REVISIÓN DE OFICIO
CAPÍTULO II : RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IV : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I : PROCEDIMIENTO TRILATERAL
CAPÍTULO II : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Subcapítulo I : De La Potestad Sancionadora
Subcapítulo II : Ordenamiento Del Procedimiento Sancionador
TÍTULO V : DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO
CAPÍTULO I : RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II : RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TABLA DE TÉRMINOS PROCESALES DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública.
El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
El Poder Legislativo;
El Poder Judicial;
Los Gobiernos Regionales;
Los Gobiernos Locales;
Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
ARTÍCULO II: CONTENIDO
1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.
2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.
3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO III: FINALIDAD
La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
ARTÍCULO IV: PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1 Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2 Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.3 Principio de impulso de oficio .- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
1.4 Principio de razonabilidad .- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
1.5 Principio de imparcialidad .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
1.6 Principio de informalismo .- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte
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