Ley 27444
Enviado por EDELIZA • 12 de Junio de 2014 • 2.442 Palabras (10 Páginas) • 279 Visitas
INTRODUCCION
En una sociedad organizada los ciudadanos actúan en ejercicio de los diversos derechos que les corresponden, y en no pocas ocasiones, deben acudir a la Administración o Administraciones Públicas para que estas les otorguen o reconozcan otros derechos necesarios para el desarrollo de actividades económicas, políticas, ciudadanas, culturales, entre otras, que desean realizar. Y precisamente para llegar a la obtención de estos permisos, autorizaciones, concesiones u otra índole de derechos, los ciudadanos deben seguir un procedimiento administrativo. El ciudadano que desee abrir un Restaurant deberá obtener, por lo menos, la licencia municipal de funcionamiento, aquél que pretenda instalar una radio tendrá que contar con tres tipos de derechos (permiso, licencia y autorización), aquella empresa que quiera iniciar el negocio de la prestación de un servicio público deberá participar de un proceso de selección y firmar un contrato de concesión. Si bien todos estos son procedimientos administrativos, de diversa índole, con reglamentaciones diversas, seguidos antes distintos niveles de Gobierno y diversos organismos públicos, pero cierto es también, que se encuentran vertebrados por ciertos principios e instituciones que se esbozarán con el estudio de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
La importancia que puede tener el procedimiento administrativo dentro de la función pública, se justifica porque es una de las manifestaciones del ejercicio de las porciones de poder-responsabilidad (competencia) otorgadas a las diversas entidades que conforman la Administración Pública y, además, importa (y mucho) porque es la vía que deben seguir los ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios para llevar a cabo actividades (no todas) dentro del entramado social.
PROMOCIÓN DE LA ABSTENCION
La autoridad que incurra en alguna de las causales de abstención señaladas en el apartado anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día.
En caso de que la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento.
Luego de ello el artículo 90° de la LPAG establece que, tratándose de un tema que debe ser resuelto por el superior jerárquico, este puede decidir la abstención de oficio a propia iniciativa (abstención forzosa) o cuando el inferior revela la causal que afecta su competencia (abstención), o conociendo de un escrito de los administrados (petición de abstención).
Los efectos sustitutivos de la autoridad que producen la abstención deben ser establecidos mediante decisión motivada de la autoridad superior inmediata, que es a quien compete conocer del asunto, comprobar la causal y decidir el tema.
La única excepción, es tratándose de la abstención de integrantes de órganos colegiados, cuya decisión compete al pleno (artículo 89°.1).
La superioridad puede decidir desestimando la solicitud de abstención, con lo cual se mantiene la autoridad recusada en la instrucción y conocimiento del expediente; o por el contrario, puede admitir la solicitud. En este último caso, la decisión debe con templar simultáneamente:
a. La abstención de la autoridad.
b. La designación del competente para proseguir el trámite (de preferencia una autoridad de la misma jerarquía, en su defecto, alguna otra autoridad apta; y a falta de ambas, habilitará a una autoridad ad hoc o disponer que la autoridad abstenida resuelva el tema bajo su directa supervisión.
Tramitación de oficio por la propia autoridad
La abstención debe ser promovida de oficio por la propia Administración, lo cual importa el cumplimiento de un deber mínimo de garantizar no solo la imparcialidad de esta sino garantizar su credibilidad frente a los administrados. El reconocimiento de estar incurso en una causal no implica un reconocimiento de culpa o dolo, sino una actuación de transparencia que las autoridades deben ejecutar espontáneamente.
La autoridad debe apreciar del modo más objetivo posible no solo si se está en condiciones de ser objetivo aun cuando se presente la causal, sino que los demás administrados puedan pensar o dudar de que su actuación sea verdaderamente imparcial.
La autoridad puede tomar conocimiento de la existencia de la causal para la abstención, al momento de iniciar el procedimiento cuando realiza el control de competencia a que alude el artículo 80°, o con posterioridad, con motivo de alguna actuación del procedimiento.
Pero en cualquier caso la autoridad tiene el deber de abstenerse dentro de los dos días de tomado conciencia de su situación.
La forma de plantearlo de oficio, es mediante escrito razonado ante el superior jerárquico inmediato y con la entrega simultánea de lo actuado hasta la fecha para la resolución. El efecto producido por una abstención es la de suspender a la autoridad en el conocimiento del asunto hasta que recaiga la decisión del órgano competente, de modo que la única actividad que se permite al abstenido es la de remitir el expediente al órgano que decidirá.
Tramitación por petición del administrado ante el titular de la entidad o el pleno
Están legitimados para formular esta solicitud debidamente fundamentada y con evidencia quienes ostentan la condición de administrados interesados en el procedimiento.
CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCIÓN
En el supuesto de que la autoridad administrativa no se abstuviera a pesar de estar inmersa en alguna de las causales sobre abstención establecidas en la LPAG, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere el órgano colegiado, en cualquier momento. Para González Pérez, este es un caso de recusación, subsumiendo este concepto en el que existe en el proceso judicial. «De hecho, en ordenamientos como el español existe la recusación como el derecho que tienen los interesados de obtener la no intervención de un funcionario o miembro del órgano administrativo en un procedimiento cuando concurran los motivos que determinan la abstención del citado funcionario».
«Para otros autores, sin embargo, en el caso peruano no existe propiamente el
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