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LEY DE TITULACION SUPLETORIA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2012  •  289 Palabras (2 Páginas)  •  1.347 Visitas

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LEY DE TITULACION SUPLETORIA

DECRETO NUMERO 49-79*

Objeto de la ley

Que al suspenderse el trámite de todas las diligencias que tienen por objeto la obtención de título supletorio, se privó temporalmente a legítimos poseedores de bienes inmuebles, de un instrumento que les permita inscribir legalmente sus derechos posesorios sobre éstos;

El poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la

Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reuna los mismos requisitos.

COORDINACIÓN:

Registro de la Propiedad

Ministerio Público

El juez

Los tribunales

Los interesados

FUNCIONES:

Una misma persona no podrá titular supletoriamente terrenos colindantes si el propósito es alterar la extensión superficial máxima que autoriza esta ley.

La primera solicitud de diligencias de titulación supletoria deberá ser firmada por el interesado; los memoriales subsiguientes podrán ser firmados por el solicitante, si no pudiere hacerlo, los firmará a su ruego otra persona o bien el Abogado director.

La persona que se considere afectada por las diligencias de Titulación Supletoria, podrá presentarse ante el Tribunal, oponiéndose. En este caso, el juez suspenderá el trámite y poniendo razón en autos dispondrá que las partes acudan a la vía ordinaria en un término de treinta días. Terminada la controversia podrá proseguirse las diligencias siempre que el fallo sea favorable al solicitante, incorporándose al expediente copia certificada del mismo.

Concluidas las diligencias el juez dará audiencia por ocho días al representante del Ministerio Público, y con su contestación o sin ella, dictará resolución, en la que aprobará o improbará la

Titulación Supletoria. Contra este auto procede el recurso de apelación.

RESOLUCIONES O IMPUGNACIONES:

Recurso de apelación.

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