Ley de titulacion supletoria
Enviado por estrelldegaby • 27 de Agosto de 2011 • Tesis • 642 Palabras (3 Páginas) • 937 Visitas
LEY DE TITULACION SUPLETORIA
ARTICULO 1.-* El poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la
Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. El
interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio,
durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reuna
los mismos requisitos.
* Texto Original
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto 128-85 del Jefe de Estado [18-Dic-1985]
ARTICULO 2.- Sólo los guatemaltecos naturales pueden obtener Titulación Supletoria de bienes
inmuebles; si se tratare de personas jurídicas, éstas deberán estar integradas mayoritaria o totalmente
por guatemaltecos, circunstancia que deberá probarse fehacientemente al formular la solicitud respectiva.
ARTICULO 3.- Queda expresamente prohibida la Titulación Supletoria de:
a) Bienes inmuebles mayores de 45.125 Ha. (una caballería);b) Bienes inmuebles situados en la Franja Transversal del Norte y cualesquiera de las zonas de
desarrollo agrario a que se refiere el Decreto 60-70 del Congreso. Conforme sus reglamentos y
normas privativas, el Instituto Nacional de Transformación Agraria resolverá el otorgamiento de
títulos en las áreas a que se refiere este literal. Se exceptúan de esta disposición las fracciones no
mayores de cinco mil metros cuadrados que se encuentren comprendidas dentro de los límites
urbanos de una población, siempre que no afecten las zonas de desarrollo agrario;
c) Bienes inmuebles situados dentro de las reservas del Estado; y
d) Los excesos de las propiedades rústicas o urbanas.
ARTICULO 4.- Una misma persona no podrá titular supletoriamente terrenos colindantes si el propósito
es alterar la extensión superficial máxima que autoriza esta ley.
ARTICULO 5.- Además de los requisitos señalados en el Artículo 61 del Código Procesal Civil y
Mercantil, el escrito inicial de diligencias voluntarias de Titulación Supletoria deberá contener declaración
del solicitante, sobre los siguientes extremos:
a) Descripción del inmueble indicándose nombre y dirección, si la tuviere, ubicación con indicación de
aldea, municipio o departamento, su extensión, así como su condición de rústico o urbano;
b) Nombres y apellidos de los colindantes actuales, especificando los linderos y medidas lineales;
servidumbres activas y pasivas, edificaciones, cultivos y cualquier otro detalle que lo haga
perfectamente determinable;
c) Nombres y apellidos de las personas de quien se adquirió la posesión, fecha y modo de la
adquisición, acompañando los documentos
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