Titulacion Supletoria
Enviado por choffovelo • 14 de Febrero de 2015 • 2.484 Palabras (10 Páginas) • 421 Visitas
SEÑOR JUEZ:
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO
DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
Petronilo Xicay Esquit, ciudadano guatemalteco de sesenta años de edad, casado, agricultor, con domicilio en la cuarta avenida cinco guion diez de la zona uno del Municipio de Patzicia del departamento de Chimaltenango, identificado con Documento Personal de Identificación DPI numero mil seiscientos setenta y cinco espacio noventa y cuatro mil trescientos cincuenta espacio cero cuatrocientos nueve extendido por El Registro Nacional de las Personas del Municipio de Patzicia del departamento de Chimaltenango, actuó con el Auxilio, Dirección y Procuración del Notario ADOLFO RENE ROJAS HERNANDEZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta avenida numero cinco guion diez de la zona uno del municipio de Patzicia del departamento de Chimaltenango, ante usted atenta y respetuosamente comparezco a Iniciar DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACION SUPLETORIA de un terreno ubicado en el Cantón Primero de la Jurisdicción Municipal de Patzicia del departamento de Chimaltenango y para el efecto realizo la siguiente :
RELACION DE HECHOS
Soy legitimo propietario, de un terreno ubicado en el lugar denominado LA REFORMA, Cantón primero de la jurisdicción Municipal de Patzicia, del departamento de Chimaltenango el cual se encuentra enmarcado dentro de las colindancias siguientes: NORTE, con el señor Germán Xicay Esquit, veinticuatro metros, treinta y seis centímetros. SUR, caminito de por medio con los señores Andrés Xicay, Timoteo Xicay y Mynor Xicay, veintiséis metros, con cuatro centímetros. ORIENTE, con el señor José Xicay, quince metros, noventa y seis centímetros. PONIENTE, con la cuarta avenida de la zona uno del Municipio de Patzicia, del departamento de Chimaltenango, once metros con setenta y seis centímetros. Dicho terreno carece de servidumbre y de cultivos, teniendo una edificación que me sirve de casa de habitación y a toda mi familia.
La posesión de dicho terreno la adquirí en forma verbal como herencia de mi señor padre Eusebio Xicay Xicay, quien se identifica con su documento personal de identificación DPI extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP del Municipio de Patzicia del departamento de Chimaltenango, número mil novecientos treinta y uno espacio cuarenta y tres mil quinientos veintiséis espacio cero cuatrocientos nueve, quien recibió del señor Alberto Gómez Xicay, los derechos que como heredero de su abuelo José María Xicay le correspondían según consta en Escritura Pública número doscientos sesenta y uno de fecha dos de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, ante los oficios del notario en ejercicio Leocadio de la Roca Pérez, lo que demuestro con primera copia simple legalizada de la escritura pública identificada anteriormente.
El terreno lo poseo desde el día dos de mayo del año dos mil uno, tiempo que unido al de mis antecesores reúne el período de tiempo que establece la ley, para titular un bien, la posesión ha sido en forma pública, pacifica, legítima, continua, de buena fe y a nombre propio. Sobre el bien inmueble no hay ningún gravamen, anotación o limitación, litigio o asunto pendiente, bien que carece de inscripción en el registro general de la propiedad de Guatemala.
El inmueble posee número catastral en la Municipalidad de Patzicia, departamento de Chimaltenango, registro cero cuatrocientos setenta y cuatro con un capital declarado de veinte mil quetzales.
En lo referente al experto medidor se propone al Arquitecto Danilo Santos Orozco, colegiado número mil sesenta y nueve.
Se proponen como testigos para los efectos de las presentes Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria, a los señores Roberto Gregorio Can Perobal a quien se le puede ubicar en la segunda calle siete guión sesenta y nueve de la zona uno del Municipio de Patzicia del departamento de Chimaltenango, quien se identifica con su documento personal de identificación DPI número mil novecientos noventa y nueve espacio setenta y un mil seiscientos treinta y tres espacio cero cuatrocientos nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP del Municipio de Patzicia del departamento de Chimaltenango. Y al señor Justo Daniel Cua Xicay a quien se le puede ubicar en cero avenida cinco guión treinta y cuatro zona cuatro del Municipio de Patzicia del departamento de Chimaltenango, quien se identifica con su cédula de vecindad número C guión tres y de registro veintinueve mil doscientos cuarenta y cuatro extendida por la Municipalidad del Municipio de Patzicia del Departamento de Chimaltenango, quienes declararán de conformidad con el siguiente interrogatorio. 1) Diga el testigo sus generales de identificación personal; 2) Diga el testigo si conoce al señor Petronilo Xicay Esquit; 3) Diga el testigo en donde está ubicado el terreno que el señor Petronilo Xicay Esquit pretende titular; 4) Diga el testigo como ha sido la posesión del terreno por el señor Petronilo Xicay Esquit; 5) Diga el testigo si el inmueble es de naturaleza rustica o naturaleza urbana; 6) Diga el testigo si el terreno tiene cultivos; 7) Diga el testigo si el terreno tiene edificaciones; 8) Diga el testigo cuanto aproximadamente mide el terreno; 9) Diga el testigo si el terreno tiene servidumbres; 10) Diga el testigo cual es la razón de su participación en la presente diligencia.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El poseedor de bienes inmuebles que carezcan de titulo inscribible en el registro general de la propiedad, podrán solicitar su titulación supletoria ante un juez de primera instancia del ramo civil. El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacifica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un periodo no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos. Articulo 1 de la ley de Titulación Supletoria, decreto número cuarenta y nueve guion setenta y nueve del Congreso de la República de Guatemala. Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio, la posesión continua, da derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la suya, la posesión de su antecesor o antecesores con tal que ambas posesiones tengan los requisitos legales. Tratándose de bienes inmuebles la posesión por diez años, con las demás condiciones señaladas en el artículo seis cientos veinte, da derecho al poseedor a solicitar
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