LEY PRESUPUESTARIO
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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 11-08-2014
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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-08-2014
Notas de vigencia:
1. Las modificaciones a los artículos 2, fracciones XXIII-Bis, XXX-Bis, XLVII-Bis y LIV-Bis; 17, octavo y décimo
párrafos; 19, fracción IV, incisos b) y c) y párrafos segundo y quinto, y fracción V; 21; 40, fracción II, inciso f); y
41, fracción II, inciso n), así como la adición del nuevo Título Quinto denominado “De las Transferencias del
Fondo Mexicano del Petróleo”, con artículos 87 al 97, publicadas por DOF 11-08-2014, entrarán en vigor el 1 de
enero de 2015.
2. La derogación del párrafo noveno del artículo 17, publicada por Decreto DOF 11-08-2014, entrará en vigor de
conformidad con lo que establece la fracción II del Artículo Segundo “disposiciones transitorias de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, de dicho Decreto.
3. La reforma al párrafo segundo de la fracción I del artículo 19, publicada por Decreto DOF 11-08-2014, entrará
en vigor de conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo Segundo “disposiciones transitorias de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, de dicho Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74
fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos federales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración
de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,
eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de
género.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 11-08-2014
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La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los
sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de
gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de
conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el
ordenamiento jurídico que les es aplicable;
II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática,
administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y
reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre
que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los
ejecutores de gasto;
III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que
se hayan cumplido las metas establecidas;
III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas
Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son
destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes
sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes;
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia,
Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos
para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
Fracción adicionada DOF 19-01-2012. Reformada DOF 24-01-2014
IV. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;
V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada,
sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos,
conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador
permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva
económica y dar seguimiento a su ejercicio;
VI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VII. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos
en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos
en los presupuestos de las entidades;
VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos
administrativos desconcentrados; órganos reguladores
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