LEYES SINDICALES EN ESPAÑA
Enviado por Astrid29 • 27 de Enero de 2013 • 1.887 Palabras (8 Páginas) • 429 Visitas
16. Leyes Sindicales
La libertad sindical en España
La Constitución Española de 1978 configura la libertad sindical como un derecho fundamental en su artículo 28.1, brindándole la especial protección y garantía de los derechos constitucionales de la sección 1ª del capítulo 2º: reserva de ley orgánica, respeto al contenido esencial y doble tutela judicial.
La Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical (LOLS) es la encargada del desarrollo legislativo del artículo 28.1 CE.
El derecho a asociarse tiene su contra parte y es conocida como sindicalización negativa. La cual viola los derechos fundamentales del individuo cuando se favorece las sindicalización o se coacciona a los trabajadores para que se afilien.
El apartado 1 del artículo 28 reconoce la libertad sindical y el apartado 2 el derecho de huelga. Respecto de la primera debe apuntarse que la titularidad del derecho está sometida a ciertas restricciones, pues si bien el texto del precepto constitucional dice "todos" hay algunas exclusiones recogidas en este artículo y en algún otro precepto de la Constitución. En efecto, el propio artículo 28.1 autoriza legislador para que limite o exceptúe del ejercicio del derecho de sindicación a militares (artículo 180 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas) y otras personas encuadradas en cuerpos sometidos a disciplina militar, es decir, la Guardia Civil (artículo 11 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil), todo ello de acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, y STC 101/1991, de 13 de mayo.
En lo que atañe a los funcionarios públicos, el artículo 28.1, en relación con el artículo 103.3 CE, no autoriza la privación, pero sí ciertas " peculiaridades" no necesariamente comunes a toda clase de funcionarios (STC 141/1985, de 22 de octubre). En todo caso, el artículo 15 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce este derecho con carácter general, sin especialidades respecto del previsto en la Ley Orgánica 11/9185. El artículo 127.1 CE contiene la más enérgica prohibición de ejercicio de la libertad sindical a un sector del funcionariado, pues la veda absolutamente a los jueces, magistrados (artículo 1.4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) y fiscales (artículo 59 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto del Ministerio Fiscal), tal y como dispone en su desarrollo directo el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical. Los policías pueden sindicarse, pero sometidos al régimen privativo regulado en los artículos 18 a 24 de la citada Ley Orgánica 2/1986).
17. Legislación Propiedad Intelectual
La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), es el Organismo Público responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de Propiedad Industrial.
¿Qué se puede proteger y cómo?
Los títulos de Propiedad Industrial se refieren a las Invenciones, los Diseños Industriales, los Signos Distintivos y las Topografías de Productos Semiconductores.
Todos los derechos de propiedad industrial concedidos por la OEPM son aplicables en todo el territorio nacional.
• Marcas y nombres comerciales
• Invenciones Industriales
• Diseños Industriales
• Topografías de Productos Semiconductores
• Existen derechos de propiedad industrial concedidos por organizaciones supranacionales con efectos a nivel comunitario o internacional.
• Marca Comunitaria
• Marca Internacional
• Patente Europea
• Solicitud de Patente Internacional PCT
• Diseños Comunitarios
• Diseños Internacionales
En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:
• Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
• Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
• Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
• Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".
Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:
• Patentes y Modelos. Ley 11/86 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad
• Signos Distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas
• Diseños Industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial
• Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.
Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.
Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.
18. Días festivos (trabajo).
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
DESCANSO SEMANAL Y FIESTAS
Artículo 45. [Redacción según Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.]
1. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
De carácter cívico:
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
• 6 de diciembre, día de la Constitución Española.
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 1 de noviembre, Todos los Santos.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
• Viernes Santo.
En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
• Jueves Santo.
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