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LEYES SINDICALES EN ESPAÑA


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  429 Visitas

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16. Leyes Sindicales

La libertad sindical en España

La Constitución Española de 1978 configura la libertad sindical como un derecho fundamental en su artículo 28.1, brindándole la especial protección y garantía de los derechos constitucionales de la sección 1ª del capítulo 2º: reserva de ley orgánica, respeto al contenido esencial y doble tutela judicial.

La Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical (LOLS) es la encargada del desarrollo legislativo del artículo 28.1 CE.

El derecho a asociarse tiene su contra parte y es conocida como sindicalización negativa. La cual viola los derechos fundamentales del individuo cuando se favorece las sindicalización o se coacciona a los trabajadores para que se afilien.

El apartado 1 del artículo 28 reconoce la libertad sindical y el apartado 2 el derecho de huelga. Respecto de la primera debe apuntarse que la titularidad del derecho está sometida a ciertas restricciones, pues si bien el texto del precepto constitucional dice "todos" hay algunas exclusiones recogidas en este artículo y en algún otro precepto de la Constitución. En efecto, el propio artículo 28.1 autoriza legislador para que limite o exceptúe del ejercicio del derecho de sindicación a militares (artículo 180 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas) y otras personas encuadradas en cuerpos sometidos a disciplina militar, es decir, la Guardia Civil (artículo 11 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil), todo ello de acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, y STC 101/1991, de 13 de mayo.

En lo que atañe a los funcionarios públicos, el artículo 28.1, en relación con el artículo 103.3 CE, no autoriza la privación, pero sí ciertas " peculiaridades" no necesariamente comunes a toda clase de funcionarios (STC 141/1985, de 22 de octubre). En todo caso, el artículo 15 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce este derecho con carácter general, sin especialidades respecto del previsto en la Ley Orgánica 11/9185. El artículo 127.1 CE contiene la más enérgica prohibición de ejercicio de la libertad sindical a un sector del funcionariado, pues la veda absolutamente a los jueces, magistrados (artículo 1.4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) y fiscales (artículo 59 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto del Ministerio Fiscal), tal y como dispone en su desarrollo directo el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical. Los policías pueden sindicarse, pero sometidos al régimen privativo regulado en los artículos 18 a 24 de la citada Ley Orgánica 2/1986).

17. Legislación Propiedad Intelectual

La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), es el Organismo Público responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de Propiedad Industrial.

¿Qué se puede proteger y cómo?

Los títulos de Propiedad Industrial se refieren a las Invenciones, los Diseños Industriales, los Signos Distintivos y las Topografías de Productos Semiconductores.

Todos los derechos de propiedad industrial concedidos por la OEPM son aplicables en todo el territorio nacional.

• Marcas y nombres comerciales

• Invenciones Industriales

• Diseños Industriales

• Topografías de Productos Semiconductores

• Existen derechos de propiedad industrial concedidos por organizaciones supranacionales con efectos a nivel comunitario o internacional.

• Marca Comunitaria

• Marca Internacional

• Patente Europea

• Solicitud de Patente Internacional PCT

• Diseños Comunitarios

• Diseños Internacionales

En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:

• Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos

• Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

• Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales

• Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:

• Patentes y Modelos. Ley 11/86 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad

• Signos Distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas

• Diseños Industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial

• Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.

Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.

18. Días festivos (trabajo).

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

DESCANSO SEMANAL Y FIESTAS

Artículo 45. [Redacción según Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.]

1. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

De carácter cívico:

• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

• 6 de diciembre, día de la Constitución Española.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

• 1 de enero, Año Nuevo.

• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

• 25 de diciembre, Natividad del Señor.

En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

• 1 de noviembre, Todos los Santos.

• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

• Viernes Santo.

En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

• Jueves Santo.

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