LOS EMBARGOS DEL IMSS
Enviado por juan_ote • 13 de Noviembre de 2012 • 1.327 Palabras (6 Páginas) • 1.162 Visitas
La recuperación de las contribuciones por parte del erario federal, es una cuestión
de orden público, que beneficia a la sociedad.
Tratándose de aportaciones de seguridad social, es importante que se tenga
especial cuidado en su recaudación, puesto que el incumplimiento a las normas en
materia de seguridad social, implican un impacto social.
Aún cuando la ley del Seguro Social establece facultades para el Instituto de
recuperar los conceptos tributarios a que se refiere su propia legislación, es
menester considerar que su cobro y exigibilidad no puede ser discrecional o
arbitrario.
Es común que en los requerimientos de pago hechos por el IMSS, se violen
garantías constitucionales de los gobernados. El hecho mas común ocurre en el
embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecución, el cual
se lleva a cabo para recuperar las aportaciones a cargo de los obligados de dicho
tributo, incluso, para exigir las multas del 40% que comúnmente son impuesta a
los contribuyentes.
Tal es el caso de los requerimientos de pago y actas de embargo que realiza el
Instituto, los cuales tienen como antecedente un simple citatorio con los datos de
puño y letra del ejecutor con la leyenda "embargo con extracción de bienes" o
"remoción de depositario" o "uso de la fuerza pública".
Así es, es común que el ejecutor del IMSS de manera intimidatoria, se apersone al
domicilio del contribuyente y requiera la presencia del representante legal de la
empresa, al no encontrarse, le deja un citatorio en términos del artículo 137 del
Código Fiscal de la Federación, para que espere a la autoridad al día hábil
siguiente, sin embargo, dicho citatorio contiene la amenaza, advertencia o el aviso,
de puño y letra del ejecutor, que al día siguiente retornarán a embargar a su
empresa y dicho embargo se hará "con extracción de bienes" o "remoción de
depositario" o "uso de la fuerza pública".
Así es, el presente estudio se centra en conocer si las leyendas "extracción de
bienes", "remoción de depositario" o "uso de la fuerza pública" que estampan
arbitrariamente los ejecutores del IMSS, son legítimas y si éstos pueden ordenar
dichas acciones en contra del contribuyente.
Para arribar al concepto anterior, debemos entender si el ejecutor es una
"autoridad". Por autoridad se entiende, aquél servidor público investido de
facultades para hacer uso de la fuerza pública (vale recordar que los policías en
general, no son la autoridad, si no la fuerza pública).
Los ejecutores al tener facultades ejecutivas, pueden desplegar su actuación sólo
bajo el cumplimiento de un mandato de autoridad, pero por sí mismos, no son
autoridades ordenadoras, sino ejecutoras. Lo que en otras palabras significa, que
no pueden ordenar la remoción de bienes, el uso de la fuerza pública o cualquier
otro acto encomendado por las disposiciones legales a las autoridades
ordenadoras, ya que su función se limita a la ejecución de las ordenes del
superior. Así se concluye, que no es procedente que ellos asienten en los
citatorios, el tipo de diligencia que se realizará al día siguiente.
En efecto, las empresas deben ser muy cuidadosas y tomar en consideración que
por regla general, es el titular del órgano administrativo del IMSS (delegado o
subdelegado) quien cuenta con las facultades para ordenar el embargo
precautorio para garantizar los créditos fiscales, quien puede ordenar la remoción
de los depositarios o solicitar el uso de la fuerza pública, no así los ejecutores
cuentan con dichas facultades.
Sin embargo, en la práctica esto no ocurre, puesto que al llegar el momento de las
diligencias de embargo, el ejecutor se apersona al domicilio de las empresas y
decide el tipo de actuación que llevará a cabo, pues por el simple hecho de
escribir sobre el citatorio, el tipo de diligencia a desplegar, creen que es más que
suficiente
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