LOS INSTRUMENTOS DE COMERCIO EN DERECHO DOMINICANO
Enviado por toribiogerman • 1 de Marzo de 2017 • Informe • 5.312 Palabras (22 Páginas) • 363 Visitas
LOS INSTRUMENTOS DE COMERCIO
EN DERECHO DOMINICANO
1.- Efectos de comercio. Generalidades
La actividad de las operaciones comerciales produce sus efectos muy frecuentemente por la entrega de títulos denominados "efectos de comercio". Se da ese nombre a los escritos contentivo de obligaciones de remitir o pagar una suma de dinero o una mercancía determinada, sea al portador, sea a la orden de una persona determinada, generalmente en plazos cortos.
Los efectos de comercio, tambien han sido denominados títulos de créditos o instrumentos de comercio.
Laura Valeta, define el titilo de credito de la siguiente forma, “Un título de credito es un documento destinado a la circulación que importa una promesa (una verificación) unilateral escrita y suscrita en beneficio de quien sea su portador (o el legitimo endosatorio o titular sobre el título”.[1]
Para José de Jesús Arturo de Alba Monroy “Son titulos de crédito, los docuemntos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.[2]
Vivante citado por Enrique Gadea, refiere que el título de crédito: es el documento que incorpora un derecho literal y autónomo destinado a la circulación.[3]
Son títulos de créditos, aquellos documentos que por sí mismo carecerían de valor sin la presencia o la incorporación de un derecho, de tal suerte que quien los detente también sea titular de los derechos a ellos incorporados.[4]
Los principales efectos del comercio son la letra de cambio; el billete a la orden; los depósitos negociables; los "vouchers" en materia de hostelería y turismo, y los billetes bancarios. El cheque, a lo inverso es un instrumento de pago, al igual que el pago en especie y del traspaso del crédito.
En definitiva, los principales efectos de comercio, que permiten exigir el cumplimiento de la obligación en ellos contenida, son: la Letra de Cambio, el Pagarés a la Orden, los Pagarés Notariales, los "vouchers de turismo" los Billetes a la Orden, las Garantías o "warrants", mientras que el Cheque se ha de reputar como un simple instrumento de pago, y no como un título de crédito.
1.2. Características de los títulos de crédito
- Legitimación por la posesión: significa por la posesión (tenencia) del documento es necesaria para exigir el cumplimiento de la prestación documentada en el mismo.
- Literalidad del derecho incorporado. Se refiere al contenido del titulo-valor o titulo de crédito y significa que el contenido, extensión y límites del derecho dependen exclusivamente del tenor literal del documento.
- Autonomía. Se refiere a la posición jurídica de los terceros futuros adquirientes del título y se traduce en el hecho de que el deudor-emisor del mismo no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que podrían oponer al poseedor originario. En términos más precisos, por autonomía se entiende la inmunidad de la posición del adquiriente de buena fe frente a excepciones oponibles a poseedores anteriores.[5]
- Derechos Patrimoniales Incorporados. Los títulos de crédito contienen un derecho patrimonial incorporado que puede ser una orden de pago, un crédito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad o diversas prestaciones.
- Destino Circulatorio: “Títulos circulatorios” el fenómeno económico de la circulación es el denominador común de todos los documentos que se integran en la teoría general autónoma que gobierna esta clase de instrumentos y que son exigencias económicas las que han obligado a facilitar y asegurar esa circulación, innovando hasta en las concepciones jurídicas más tradicionales, como ocurre con la fundamental y revolucionaria figura del endoso.
1.2.2 Clasificación. Los titulos de crédito estan clasificados de la siguiente forma:
- Títulos dan derecho al pago de una suma de dinero, que contienen en su crédito de dinero, tales como: la letra de cambio, el billete de banco, los cheques, las cédulas hipotecarias, las obligaciones emitidas por las sociedadadaes comerciales, las provincias y comunes, los titulos de deuda publica.
- Títulos que dan derecho a la prestacion de un servicio: ejemplo: el Tiket de pasaje del un tren o autobus, entrada al cine, un circo etc.
- Títulos que dan derecho a la entrega de una cosa, aquí se forma casi siempre un contrato por el cual se entrega una cosa y luego la restiticion, como ocurre con el tiket para guardar un equipaje, contraseña de depositos, certificados de depositos de mercancias en almacenes, polizas de cargas, recibos de mercancias cargada en la nave.
- Titulos que atribuyen la calidad de socio, tales como las acciones de las compañias.[6]
Vistos las definiciones de los títulos de crédito, pasamos a hablar de forma pormenorizada sobre la Letra de Cambio.
PRIMERA UNIDAD (I)
I.3 LA LETRA DE CAMBIO.
Origen
Los autores buscan el nacimiento de la letra de cambio en aquellos lugares donde la economía en la edad antigua tenía más auge por su amplio movimiento económico, como en Babilonia, India, China, Egipto, Grecia, Roma.
En cuanto a la evolución de la letra de cambio, es fácil comprender que no nació con todas las características y modalidades que le conocemos en la actualidad, desde luego que este es el fruto de estudios sobre la misma y de la práctica constante en su ampliación, sin embargo, cabe destacar que clásicamente la evolución de la letra de cambio ha sido dividida en tres períodos, a saber:
- El primer período italiano, cuya letra de cambio es parte integrante del contrato de cambio.
- El segundo período se ubica cronológicamente desde principios del siglo XVII hasta el siglo XIX, denominado periodo Francés.
- El tercer período, desde aquella fecha hasta estos días, periodo que conoce con el nombre de Germano, donde la letra de cambio se transforma, en un instrumento o título de crédito.
Biaggi Lama, Coincidiendo con Montesquieu, refiere que la paternidad y desarrollo de la Letra de Cambio, en sus orígenes, a los judíos, quienes durante todo el medioevo, y después, mantenían y controlaban el negocio de los préstamos y del dinero, y, quienes, tras ser expulsados de los territorios de varios países europeos, entre ellos España, Francia, Florencia, viéndose compelidos a abandonarlos sin sus riquezas, diseñaron este mecanismo de transferencia de fondos de un territorio a otro, sin correr los riesgos y peligros que representaba el traslado por tierra o mar de grandes sumas de dinero, y las posibles incautaciones por parte de las autoridades de esas ciudades y países.
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