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La Aduana Case Study


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  Trabajo  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  230 Visitas

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Caso Práctico Aduanas

El 15-03-2015, llega a la Aduana Principal de Santa Elena de Uairen, un cargamento proveniente de Brasil, el mismo es contentivo de dos (2) contenedores, que son mercancías para dos importadores distintos (aunque el agente aduanal es el mismo para ambos), los cuales serán identificados como “Consignatario A”, “Consignatario B”, especificados de la siguiente manera:

Consignatario A: Tiene su ubicación en el Estado Apure. La aduana de destino será la Aduana del Amparo de Apure, su mercancía viene en un contenedor.

Consignatario B: Tiene su ubicación en el Estado Delta Amacuro. Su mercancía viene en un (1) contenedor. La aduana de destino será la Aduana de Pedernales.

Conforme a lo planteado anteriormente, se les pide a ustedes como Asesores (as) en la materia aduanera, en función de economizar los costos operativos y dar solución a las siguientes interrogantes:

1. ¿Qué Operaciones en materia aduanera es aplicable para cada uno de los casos?

2. ¿Qué Actividades o Servicios en materia aduanera es aplicable para cada uno de los casos?

3. Sustente con la Ley Orgánica de Aduanas y el Reglamento la base legal de cada una de las Operaciones y actividades que tome en cuenta para estos casos.

Para ambos casos la Aduana de Santa Elena de Uairen, esta habilitada como aduana principal por tanto puede recibir estas importaciones, en ambos caso se efectúa una operación de importación definitiva según:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (R.L.O.A)

Art: 96 Cuando la recepción de los cargamentos y de su documentación compete a la autoridad aduanera, los procedimientos correspondientes serán implementados por el Ministerio de Hacienda, mediante resolución que dictará al efecto. Cuando la recepción de los cargamentos compete a un organismo público o privado distinto a la aduana, éste deberá notificar de inmediato a la oficina aduanera, la fecha de recepción, el estado de los cargamentos recibidos y su ubicación a los efectos del artículo 20 de la Ley. Los mismos se considerarán puestos a la orden de la autoridad aduanera:

a) Cuando se trate de mercancías de importación, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y

b) En el caso de mercancías de exportación, cuando la totalidad del cargamento haya ingresado a la zona de almacenamiento.

Parágrafo Único: A los fines del artículo 24 de la Ley, se considerará como fecha de ingreso de las mercancías a la zona de almacenamiento el momento en que éstas se encuentren puestas a la orden de la aduana.

Art: 98 La documentación exigible a los fines de la declaración de las mercancías, será la siguiente:

a) Para la importación:

1. La Declaración de Aduana;

2. La factura comercial definitiva;

3. El original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda, según el caso;

4. Los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.

b) Para la exportación:

1. Declaración de Aduana.

2. Los documentos mencionados en los números 2 y 4 de la letra a) de este artículo.

3. Copia del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda según el caso.

Parágrafo Único: Cuando se trate de productos nacionales que gocen de cualquier beneficio por su exportación, el declarante que no sea productor, deberá anexar a la documentación mencionada la factura de compra en el mercado nacional, y la del transporte hasta el sitio de embarque, y las de los demás gastos para su despacho al exterior.

Art: 119 El Ministerio de Hacienda, mediante resolución, establecerá las características del documento internacional de declaración en tránsito aduanero, que debe amparar las mercancías que arriben al país en operaciones de tránsito internacional

LEY ORGANICA DE ADUANAS (L.O.A)

Art: 8 Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a participar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías. Esta participación podrá revestir la forma de publicación del sobordo en un diario local o nacional, la exposición pública del mismo en el local de la aduana de la jurisdicción o en las oficinas del representante legal del transportista o cualquier otra que señale el Reglamento.

Caso “A” Hablamos que se elabora una operación aduanera de importación definitiva, puesto que la mercancía llega a una aduana principal y es en ellas donde se pueden realizar el proceso de nacionalización, posteriormente se le aplica un servicio aduanero de cabotaje para llevar las mercancías a la aduana subalterna Amparo de Apure que será su destino final.

El servicio de cabotaje tiene su base legal en:

(L.O.A) Art: 72 El tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio del país, solamente podrá efectuarse en vehículos de matrícula nacional, salvo que el Ministerio de Hacienda disponga lo contrario, de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento.

(R.L.O.A) Art: 222 El tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes, nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional, deberá efectuarse en vehículos de matrícula nacional, salvo cuando el Ministerio de Hacienda disponga lo contrario, a petición de parte interesada y previa opinión favorable del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Caso “B” Es una operación aduanera de importación definitiva, y se le presta un servicio aduanero

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