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Ley De Aduana


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  14.832 Palabras (60 Páginas)  •  543 Visitas

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Ley Orgánica de Aduanas

(Gaceta Oficial Nº 38.875 del 21 de febrero de 2008)

Decreto Nº 5.879 19 de febrero de 2008

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º,

numerales 4 y 5 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con

Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY

ORGÁNICA DE ADUANAS.

Artículo 1

Se modifica el artículo 67, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 67. En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una comisión

constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder Popular para las

Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, decidirá, de

acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si tales mercancías serán objeto de

remate o si las mismas serán adjudicadas directamente al Ejecutivo Nacional. En los casos de

remate el mismo será realizado a través del órgano competente, y conforme al procedimiento

que señale el reglamento respectivo. No obstante si no surgieran posturas en el remate, las

mercancías pasarán a formar parte del patrimonio de la Nación.

Parágrafo Único: No serán objeto de remate y se adjudicarán al Tesoro Nacional, las mercancías

abandonadas que estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras restricciones y requisitos

arancelarios y legales salvo que existan postores que cuenten con la posibilidad de realizar

lícitamente la operación aduanera.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 89, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 89. Están exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos pertenecientes al

Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes, impuestos o contribuciones en

general y las de gravámenes aduaneros, que puedan estar previstas en las leyes especiales, se

regirán por estas últimas y por las normas que al efecto señala el artículo siguiente.

De igual forma están exonerados del pago de gravámenes aduaneros los bienes, mercancías y

efectos declarados como de primera necesidad y los que formen parte de la cesta básica,

siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o

producción insuficiente, o cualquier otra circunstancia que vaya en detrimento del bienestar

social, sin perjuicio de las medidas que se puedan dictar para promover las actividades

establecidas en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes

aduaneros (in bond) estarán exentas de impuestos de importación. Sólo podrán ingresar bajo

este régimen las mercancías que hayan cumplido previamente con la obtención de los permisos,

certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias

estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando sea

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procedente.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 157, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 157. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir

de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”

Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales,

imprímase a continuación en un solo texto íntegro la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la

Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.353 Extraordinario del 17 de junio de 1999,

con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único sustitúyanse los términos

Ministerio de Hacienda por Ministerio del Poder popular con competencia en materia de

Finanzas, Fisco Nacional por Tesoro Nacional y Jefe de Administración de Aduanas por

Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, así como las fechas, firmas

y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la

Independencia, 148º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO

RODRÍGUEZ CHACÍN

El Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, ADÁN CHÁVEZ FRÍAS

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO

RONDÓN TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA

El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMÁN EL TROUDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO

IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, JORGE ISAAC PÉREZ PRADO

La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE

FARÍAS PEÑA

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