ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Aduanas


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  275 Visitas

Página 1 de 11

Ley de aduanas de honduras. (Decreto número 212-87)

La aduana es el órgano administrativo competente para:

• Conocer directamente del tráfico internacional de mercaderías,

• Controlar y fiscalizar su paso a través de las fronteras aduaneras del país,

• Aplicar la legislación de los regímenes aduaneros,

• Determinar los gravámenes a que están sujetas las mercancías,

• Controlar las exoneraciones concedidas en legal forma

-es el conjunto de facultades y atribuciones que las leyes conceden al servicio de aduanas para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al paso de personas, mercancías y medios de transporte a través de las fronteras del país.

La autoridad aduanera está facultada para:

• Citar e interrogar personas,

• Recibir y certificar declaraciones,

• Requerir la exhibición de libros, registros u otros documentos,

• Levantar actas,

• Realizar investigaciones

• Practicar reconocimientos en cualquier local, edificio o establecimiento

El territorio aduanero es aquella parte del territorio del país en que la Legislación aduanera es plenamente aplicable y se divide:

• Zona primaria, (puede efectuar toda clase de operaciones y tramites y solicitar los diversos regímenes aduaneros)

• Zona secundaria (ejerce jurisdicción, según la división que se tenga del territorio aduanero)

• Zona de vigilancia especiales (la franja del territorio aduanero adyacente a las costas y fronteras del país, en la que se aplican medidas especiales para evitar que se eluda el control aduanero)

El poder ejecutivo ejercerá la dirección y administración general del servicio de aduanas, por medio de los siguientes órganos:

• A) Secretaria de hacienda y crédito publico

• B) Dirección general de aduanas

• C) Las administraciones de aduanas y de rentas,

• D) Los demás órganos auxiliares.

La secretaria de hacienda y crédito público tiene en materia aduanera, las atribuciones siguientes:

• A) Proponer al congreso nacional, con autorización del presidente de la república, la creación, modificación o supresión de las aduanas, determinando su localización y jurisdicción territorial.

• B) Proponer al titular del poder ejecutivo la emisión, en consejo de ministros, para la posterior aprobación del congreso nacional, del decreto mediante el cual se permita la importación libre de gravámenes de aquellas mercancías que se consideren esenciales para hacer frente a las situaciones de emergencia nacional previstas en la constitución de la república.

• C) Resolver los recursos que interpongan los particulares de acuerdo con la ley.

• D) Las demás atribuciones que le confiera esta ley y sus reglamentos.

La dirección general de aduanas es el órgano de la secretaria de hacienda y crédito público, al que corresponde la ejecución de la política aduanera del país, así como la dirección técnica y administrativa de las aduanas y demás organismos auxiliares y estará a cargo un director general y un sub-director general; que debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser hondureño de nacimiento, mayor de 25 años.

2) Poseer título universitario o de educación media con experiencia en materia aduanera.

3) No tener cuentas pendientes con la hacienda pública.

4) No ser contratista ni concesionario del estado.

5) No estar inhabilitado para el ejercicio de la función publica.

Artículo 0010

La dirección general de aduanas tienes las atribuciones siguientes:

• Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de la legislación aduanera y demás disposiciones vigentes.

• Participar en la elaboración de las políticas y decisiones aduanera y arancelaria.

• Proponer a la secretaria de hacienda y crédito público:

1. La presentación de iniciativas de ley,

2. La emisión de reglamentos y de otras disposiciones que regulen el sistema aduanero,

3. La suscripción de convenios internacionales para mejorar y los principios y practicas aduaneros.

4. (Nombramiento, ascenso, traslado, suspensión y remoción) de los funcionarios y empleados del ramo.

5. La creación, modificación, suspensión o cierre de las aduanas y su localización y jurisdicción.

6. Proponer la organización técnica y administrativa que requiera el servicio de aduanas

• Resolver las consultas y reclamaciones.

• Prevenir, investigar y reprimir el contrabando y las defraudaciones fiscales.

El sub-director general de aduanas tendrá las atribuciones siguientes:

• Sustituir al director general en los casos de ausencia.

• Las delegadas por el director general, de conformidad con la ley.

• Las que le sean conferidas expresamente por esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones vigentes.

La aduana tendrá a cargo un administrador con las atribuciones siguientes

• Cumplir y hacer cumplir la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

• Autorizar los regímenes aduaneros solicitados.

• Vigilar el territorio aduanero de su jurisdicción.

• Recibir y visitar, cuando proceda, los vehículos sujetos a su jurisdicción, y autorizar su salida.

• Recibir y autorizar la carga, descarga, almacenamiento y depósito de mercancías objeto de operaciones aduaneras.

• Dictar las providencias necesarias para evitar las perdidas y danos de las mercancías bajo su custodia.

• Prevenir, investigar y reprimir el contrabando y las defraudaciones

• Fiscales de conformidad con las leyes.

• Resolver las consultas y reclamaciones en asuntos de su competencia.

• Informar mensualmente a la dirección general sobre todas las actividades realizadas, incluyendo una relación de la mercancía sujeta a venta en pública subasta.

• Autorizar y regular el acceso a los recintos aduaneros de las personas que no formen parte del servicio.

• El vehículo que ingrese al territorio nacional será recibido por la autoridad aduanera, inspeccionado por esta y por las autoridades migratorias, sanitarias y marítimas.

• Para efectos fiscales, el vehículo, su tripulación, su cargamento y los efectos personales de los pasajeros que transporta y los de la tripulación; quedaran bajo la autoridad del administrador y ninguna mercancía será embarcada o desembarcada sin previo permiso de este.

• Se prohíbe a los capitanes o conductores y a la tripulación efectuar ventas, obsequios o gratificaciones,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com