Tema: Ley Orgánica de Aduanas
Enviado por Angelica412 • 13 de Mayo de 2015 • 4.690 Palabras (19 Páginas) • 413 Visitas
INTRODUCCIÒN
La nueva Ley Orgánica de Aduanas contempla, entre muchas otras modificaciones, el reforzar la figura de la “Autoridad Aduanera”, al transferirle competencias que hasta el momento de su reforma eran asumidas por el Ministerio de Finanzas, entre estas figuras resalta la eliminación del Ministro de Finanzas como máxima autoridad aduanera, entre otras tales como: organizar el control, la fiscalización y el resguardo de la administración de las aduanas nacionales.
DESARROLLO
La reforma a la Ley in comento, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.155, de fecha 3 de Diciembre de 2014, elimina de un todo Catorce (14) atribuciones, que anteriormente les eran inherentes al Ministro de Finanzas y a su vez se las otorga al jefe de la Administración Aduanera, quien en adelante podrá incluso establecer precios de referencia basados en el estudio de precios internacionales de un producto determinado.
También tendrá a partir de dicha reforma injerencia en la determinación de políticas de comercio exterior, propiedad intelectual y medidas sobre la agricultura que afecten la potestad aduanera.
Entre las novedades se establece que los transportistas, porteadores o representantes legales, deberán registrar ante la Oficina Aduanera los manifiestos de cargo al menos con Cuarenta y Ocho (48) horas de anticipación en caso de carga marítima y hasta Cuatro (4) horas antes si se trata de carga aérea o terrestre.
Con anterioridad, este proceso se podía realizar incluso un día hábil después de la llegada del transporte.
Con modificaciones de fondo, tan importantes que incluso los expertos en la materia prefirieron no opinar hasta tanto no realizar un análisis más profundo, la nueva Ley Orgánica de Aduanas estrena varios capítulos, entre los que destacan losreferidos a regímenes aduaneros, declaración de aduanas y constitución de los Auxiliares de la Administración Aduanera.
Sobre este último segmento, la ley establece como auxiliares de la administración de las aduanas a los agentes aduanales, las empresas almacenadoras y depósitos, las tiendas libres de impuesto “duty free”, los currier o empresas de mensajería internacional y las compañías de transporte.
Estos agentes auxiliares deberán cumplir una serie de labores relacionadas con la actividad aduanal, “con las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados sean legalmente sujetos”, según establece el Artículo 91 del citado texto jurídico.
Otro aspecto que repercute un importante cambio en la normativa, es el referido al destino de la mercancía en abandono legal. Con anterioridad, la ley establecía que la mercancía bajo esta condición debía ser rematada sobre la base del valor en aduana del producto tras aplicarse una deducción en su costo del 10%.
En lo sucesivo, una comisión integrada por el Vicepresidente de la República y los Ministros de Finanzas y Comercio, decidirá si la mercancía será rematada o si será adjudicada de manera directa al Ejecutivo Nacional.
La creación de una serie de impuestos,que antes de la reforma eran inexistentes, es otro aspecto que desde todo ángulo impacta los costos de producción de la actividad aduanera.
Entre ellos destaca el pago de Ocho (8)Unidades Tributarias (UT) por cada hora de uso del sistema informático obligatorio para realizartodos los trámites aduanales, lo que sumado a otros pagos suman Doce (12) Unidades Tributarias(UT), que deben ser canceladas por la realización de cada trámite aduanal.
En cuanto a las sanciones, la Ley prevé incrementos de hasta 1.000% en las multas que deberán pagar los infractores, así pues que multas que antes pagaban solo Tres (3)oCinco (5) unidades tributarias fueron incrementadas a Treinta (30) y/o Cincuenta(50) Unidades Tributarias respectivamente.
En el caso de infracciones durante la utilización del sistema informático, las multas que antes variaban entre Cien y Mil Unidades Tributarias (100 y 1.000 UT), fueron unificadas sobre la base del valor más alto.
La reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, deja ver claramenteque “QUIEN OBTENGA O INTENTE OBTENER DEVOLUCIONES O REINTEGROS INDEBIDOS, EN VIRTUD DE BENEFICIOS FISCALES U OTRA FORMA DE DEVOLUCIÓN, SERÁ SANCIONADO CON MULTA DE 300 % DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS DECLARADAS Y CON LA PÉRDIDA DEL DERECHO A RECIBIR CUALQUIER BENEFICIO FISCAL ADUANERO DURANTE UN PERÍODO DE CINCO AÑOS”, ello sin menoscabo del comiso o de cualquier otra sanción administrativa o penal.
En la normativa legal sujeta a estudio, también se crean sanciones específicas para los responsables de tiendas “duty free” o libres de impuestos, quienes pagarán Cien Unidades Tributarias (100 UT) por expender mercancía a personas distintas a los cuales les debe ser expendida, tales como a viajeros en tránsito o que salgan o lleguen al país, así como a trabajadores de transportes que no cubran rutas internacionales.
Otra de las características resaltantes de la Ley, es la que establece que todo vehículo que practique operaciones de tráfico internacional, bien sea terrestre, marítimo y/o aéreo, deberá contar con un representante domiciliado en el lugar del país donde vayan a efectuarse dichas operaciones, quien construirá garantía permanente y suficiente a favor del Tesoro Nacional, para cubrir los gatos en que pudiera incurrir los porteadores, de las cuales será responsable solidario. Los representantes de varias empresas de vehículos podrán prestar una sola garantía para todas aquellas líneas que represente.
Los vehículos que arriben al país y no cuenten con el representante legal exigido, no podrán practicar ninguna operación o actividad hasta que no cumplan con el requisito.
Por su parte, se expresa que las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores, transportistas o sus representantes, a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación de bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán notificar a la aduana.
Una vez recibida la mercancía, el responsable del depósito deberá hacer la localización en el sistema aduanero, a más tardar el segundo día hábil de recibida la mercancía.
Importadores, la reforma incluyó un nuevo Artículo que pasa a ser el Artículo N° 41, que indica que los importadores tiene la obligación de presentar ante la AdministraciónAduanera
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