La Compra Venta Mercantil
Enviado por Emily Dgc • 21 de Junio de 2021 • Tarea • 1.586 Palabras (7 Páginas) • 96 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
[pic 1]Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”
Núcleo La Grita – Edo. Táchira
¿Compraventa Mercantil?
Participante:
Emily D. Guerrero Ch.
V- 29.738.757
Legislación Mercantil.
La Grita, febrero del 2021.
¿Mercantil?
Es considerado únicamente como mercantil a la compraventa de cosas muebles, para así comercializarla o revenderse por mayor o menor, ya sea de la misma manera en la que se adquirió o en otro diferente, también para alquilar su uso, percibiendo la moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de compañías y papeles de créditos comerciales.
Entendiéndose como la adquisición de algún inmueble para luego revolucionar y reevaluar su uso, y su manera de mercantilizar. Sacando provecho de ello, y tratando de que no pierda su valor.
¿Compraventa como contrato o convención?
Entendemos que un contrato es la convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Este contrato puede comprenderse como unilateral, cuando solamente una de las partes es obligada; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
Se conoce que el contrato es activado apenas el autor de la oferta obtenga conocimiento de la aceptación de la otra parte. Dicha respuesta se da a conocer por un plazo fijado que da el autor y si no es de ser así por el plazo fijado normal exigido por la naturaleza del negocio. La oferta y activación del contrato se ejecuta en el momento y lugar en que la ejecución se ha comenzado.
Luego de que se hace públicamente una prestación o un hecho, no tiene permitido revocar la promesa posteriormente de que la prestación o el hecho se hayan cumplido.
Si la revocación se da a conocer con anterioridad, los más correcto es hacerlo público igual que la promesa. Y el autor de revocación está en obligación a reembolsar los gastos que se han utilizados apenas se comenzó a ejecutar la prestación o el hecho, siempre y cuando no exceda del montante de la remuneración prometida.
Todos los contratos en general, ya sea que tenga o no denominación especial, serán sometidos a las reglar generales establecidas, sin deterioro de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.
Es esencialmente requerido para la existencia de un contrato:
° Consentimiento de las partes.
° Objeto que pueda ser materia de contrato.
° Causa lícita.
Este mismo también podría ser anulado por:
° Incapacidad legal de las partes o de una de ellas.
° Vicios del consentimiento.
¿Obligaciones y contratos?
En las obligaciones mercantiles se suelen presumir que los codeudores se obligan de manera solidariamente, si no se presenta una convención contraria.
Esta misma es aplicada a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil, aunque el fiador no sea comercial.
Al presentarse una deuda mercantil de suma de dinero líquidas y exigibles para retribuir el pleno derecho del interés corriente en el mercado, claro está que este no puede excederse al 12% anual.
Todo aquel acto concerniente a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, se regirán por Ley Venezolana, a menos que las partes fueran acordadas otra cosa.
El deudor el cual cancelará, tiene todo el derecho a exigir un recibo y no está en obligación a contentarse con la simple devolución del título de la deuda sin su nota de pago.
El finiquito de una cuenta corriente, logrará presumir el de las anteriores, ya sea cuando el comerciante que lo ha dado arregla su cuenta en períodos fijos.
Si la persona al recibir una cuenta paga o da un finiquito, no tiene el derecho al perder la solicitación de la rectificación de los errores de cálculos, comisiones comprobadas, partidas duplicadas u otros vicios semejantes determinados, que esta contenga, pero no tiene derecho a exigir una nueva rendición de cuentas.
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