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La Empresa


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.264 Palabras (10 Páginas)  •  394 Visitas

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¿QUE ES LA EMPRESA?

Es el conjunto de factores humanos, materiales financieros y técnicos organizados e impulsados por la dirección que trata de alcanzar unos objetivos acordes con la finalidad asignada de forma previa.

Transforman factores de producción (input) en productos elaborados (output) creando así utilidad, incrementando el valor y con ello el precio.

"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio".

Función de la empresa

TITULO II

REGISTRODE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO

Articulo 2018

Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o en su defecto, títulos supletorios.

COMENTARIO

La inmatriculación es el acto por el que se incorpora un periodo al registro, y se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición legal distinta. Hay que distinguir entre inmatriculación y primera de dominio.

• La inmatriculación es el ingreso de un predio al registro.

• La primera de dominio es la inscripción -la primera –donde consta el derecho del titular.

En el Perú la inmatriculación se realiza con la primera inscripción de dominio. No puede ingresar un predio al registro si no se inscribe el derecho de titular sobre dicho predio.

El ingreso de un predio al registro supone un procedimiento destinado a asegurar, de un lado, la descripción y ubicación del bien, y de otro, que el derecho de propiedad del titular este acreditado. Es decir, para inmatricular una propiedad hay que identificar el bien y el titular debe probar su derecho de propiedad. Sobre esto ultimo trata el artículo 2018 del código civil.

¿Como se prueba la propiedad en el Perú? La propiedad se prueba a través de la prescripción adquisitiva. La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquirir la propiedad u otro derecho real, mediante la posesión de un bien de manera continua, pacifica, publica y como propietario. Los inmuebles se adquieren a los diez años de posesión, y si median justo título y buena fe, el plazo se reduce a cinco (articulo 950 del código civil).

Imaginemos que se exige un propietario que pruebe que lo es, tendría que exhibir su titulo de adquisición pero eso no seria suficiente porque tendría que demostrar que su enajenante también era propietario, y así sucesivamente. La investigación retrospectiva no terminaría nunca si no existiese la prescripción. No es que el propietario adquiere el bien mediante la prescripción, si no que a través de ella prueba su derecho de propiedad.

ACTOS, CONTRATOS Y DERECHO INSCRIBIBLES

ARTICULO 2019

Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble.

1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.

2. Los contratos de opción

3. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.

4. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.

5. Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.

6. Los contratos de arrendamiento.

7. Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.

8. Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.

9. Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.

Las inscripciones se efectuarán en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, como principio de especialidad y territorialidad, iniciándose con su inmatriculación. Esto no significa que cualquier inscripción deba solicitarse exclusivamente desde la Oficina Registral del respectivo distrito y provincia donde se ubica el predio, sino que, por ejemplo. actualmente una persona puede contratar en la ciudad de Tumbes sobre un predio ubicado en Puerto Maldonado-Madre de Dios y efectuar la presentación de la escritura pública correspondiente a través de cualquiera de las Oficinas Registrales de la SUNARP a nivel nacional, obteniendo prioridad registral en línea. A continuación comentaremos cada uno de los incisos de este artículo.

1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles (inciso 1).

En esta parte se da la medida a los derechos reales que pueden ser materia de registración, sus mutaciones y las cancelaciones jurídicas del inmueble.

Entre los actos o contratos que constituyen un derecho real normalmente tienen sede notarial la escritura de constitución de hipoteca o de un derecho de superficie, por ejemplo.

Las declaraciones de derechos reales podemos relacionarlas con los actos judiciales como, por ejemplo, el acta notarial de prescripción adquisitiva sobre inmuebles o la creación de la propiedad superficiaria al inscribir la declaratoria de fábrica, pues esta nace cuando existe la construcción sobre o bajo el suelo, siendo, por tanto, a la vez de una declaración de propiedad sobre una fábrica (construcción) una constitución.

Entre los actos transmisivos de los derechos reales podemos mencionar a la principal figura de los derechos de los contratos, la compraventa. Figuran también la permuta, la donación y el anticipo de legítima, la dación en pago, entre los que consideramos como intercambios intervivos. Y entre los actos denominados mortis causa destacan el testamento y la sucesión intestada.

Entre los actos extintivos podemos mencionar la cancelación de hipoteca y el acto administrativo de declaración de demolición de fábrica o construcción, que podría extinguir a la vez la propiedad superficiaria o la propiedad exclusiva o propiedad común.

Entre los actos que modifican los derechos reales podemos mencionar a aquellos que implican un aumento o reducción del gravamen hipotecario, o una cesión de derechos con relación al acreedor hipotecario; también la modificación del reglamento interno de un régimen de propiedad exclusiva y propiedad común de casas en copropiedad.

En relación con los actos que limitan los derechos reales sobre el bien inmueble, estos pueden ser establecidos contractual mente o ser limitaciones legales. Entre las limitaciones contractuales han existido

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