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La Mediacion


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  226 Visitas

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¿Qué es la Mediación?

La mediación es una forma alternativa de solucionar los conflictos. Interviene una tercera persona imparcial que facilita el diálogo entre las partes en desacuerdo. El objetivo es llegar a un acuerdo en base a los intereses de todos los involucrados. Este acuerdo tiene el mismo valor jurídico que un dictamen emitido por un juez.

El mediador o la mediadora es una persona que ha recibido capacitación en técnicas de mediación y está inscrita en el Consejo Nacional de la Judicatura.

La mediación es un proceso voluntario, es decir no se puede obligar a nadie a participar en una mediación, sino que debe ser por mutuo acuerdo. Un juez puede disponer una mediación, pero se realiza solamente si las partes la aceptan.

Otra característica importante de la mediación es la confidencialidad. Esto implica que el mediador o la mediadora no puede intervenir en un proceso judicial relacionado con el conflicto, ya sea como árbitro, abogada, asesor, apoderada o testigo de alguna de las partes.

Además, es importante destacar que el mediador no tiene poder sobre las partes: Un mediador nunca puede imponer una decisión. En la mediación son las partes las que deciden la solución y los acuerdos. El mediador o la mediadora, equilibra el desbalance de poder de los disputantes y les ayuda para expresar sus intereses. Luego apoya para explorar probables salidas e incluso muchas veces, sugiere fórmulas de acuerdo, que deberán ser aceptadas de manera libre únicamente por las partes.

La mediación puede aplicarse prácticamente en todos los temas, aunque la Ley de Arbitraje y Mediación reduce su aplicabilidad a todo aquel asunto que es transigible, es decir, en el cual las partes pueden renunciar derechos.

Ventajas de la Mediación

• Toma en cuenta lo que desean las partes.

• Sirve para un desahogo emocional y por eso alivia las tensiones entre las partes.

• Permite restablecer la armonía y mantener la relación entre las partes en conflicto, si así lo desean.

• La mediación suele ser mucho más rápida que un juicio.

• Es más barata que un juicio.

• La mediación, especialmente la mediación comunitaria, considera las propias vivencias, las tradiciones y circunstancias sociales de las personas.

• Se puede hacer en los idiomas ancestrales de las personas en conflicto.

¿Cómo se realiza la Mediación?

La mediación se suele realizar en los siguientes pasos:

1. Inicio: Se establecen normas para la reunión.

2. Conociendo el problema: cada parte a su tiempo cuenta lo sucedido

3. Aclaración de los hechos: Las partes aceptan sus responsabilidades. Se busca entender los intereses de los involucrados y se ve que cosas hay que ponerse de acuerdo.

4. Identificación de alternativas de solución: Cada parte expone sus ideas sobre cómo piensa que debería solucionarse.

5. Discusión de las propuestas de solución: Se reflexiona sobre las propuestas que han hecho las partes. El mediador puede plantear algunas alternativas de solución.

6. Acuerdo y constancia del acuerdo entre las partes: Se tiene que precisar con claridad los puntos del acuerdo, luego la forma que tiene que sellarse el acuerdo, pueda ser verbal o por escrito en un acta.

TITULO II

DE LA MEDIACION

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados.

Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder.

Art. 45.- La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

Art. 46.- La mediación podrá proceder:

a. Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. en estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. el órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales;

b. A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c. Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.

Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro de la notificación del Juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al Juez su decisión de ampliar dicho término.

Art. 47.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador.

Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticas.

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la

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