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La Norma de Información Financiera A-7


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  391 Visitas

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Introducción

La Norma de Información Financiera A-7, Presentación y revelación, establece las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.

La NIF sustituye al Boletín A-5, Revelación suficiente.

Lo que la NIF tampoco considera como obligatorio es la información no financiera adicional que algunas entidades tienen que presentar, ya que este tipo de información está fuera del alcance de la NIF.

Es un requerimiento que la administración rinda cuentas sobre su gestión y, por ello, es responsable de la información financiera que prepara.

La información debe ser confiable, relevante, comparable y comprensible de acuerdo con la NIF A-4.

Es importante comentar que la suficiencia, característica secundaria, …

“debe determinarse en relación con las necesidades comunes que los usuarios generales demandan de ésta. Por lo tanto, la información financiera debe contener suficientes elementos de juicio y material básico para que las decisiones de los usuarios generales estén adecuadamente sustentadas.

De acuerdo con la NIF A-7, los estados financieros:

Forman un todo o unidad inseparable y, por lo tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos. La información que complementa los estados financieros puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos o en páginas por separado.

Normalmente, las notas se presentan en el siguiente orden, el cual contribuye al entendimiento por parte de los usuarios de la información que se presenta en los estados financieros de la entidad y a la comparación de éstos con los de otras entidades.

a) Declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con las Normas de Información Financiera, para lograr una presentación razonable. En caso contrario, debe revelarse este hecho.

b) Descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades.

c) Resumen de las políticas contables significativas aplicadas.

d) Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos, en el orden en el que se presenta cada estado financiero y las partidas que lo integran.

e) Fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y nombre(s) del (los) funcionario(s) u órgano(s) de la administración que la autorizaron.

f) Otras revelaciones, incluyendo:

• Pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos.

• Revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticas relativos a la administración de riesgos, y consolidación.

• Nombre de la entidad controladora directa y de la controladora de último nivel de consolidación.

Situaciones específicas por presentar.

• La NIF atiende a criterios generales de presentación. Respecto a determinadas situaciones específicas por presentar, la norma establece que serán en NIF referentes donde se indicarán los requerimientos sobre estos aspectos.

• La presentación de las partidas se mantendrá durante el periodo que se informa, así como el siguiente periodo, a menos que:

• a) después de un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones de la entidad o de un análisis de sus estados financieros, sea evidente que otra presentación es más adecuada considerando los criterios para la selección y aplicación de políticas contables que se incluyen en esta NIF.

• b) los estados financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual, sean afectados por cambios en normas particulares, reclasificaciones o correcciones de errores.

El cambio,

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