La Permuta
Enviado por GABYAMOR • 2 de Octubre de 2012 • 647 Palabras (3 Páginas) • 340 Visitas
EL CONTRATO DE PERMUTA
Permuta es un contrato por el que se da un bien por otro.
Clasificación.
El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.
Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.
Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.
Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los contratantes.
Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.
Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.
Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.
El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1º Existir en la naturaleza, 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3º Estar en el comercio.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, no pueden permutar: a) Los menores de edad, b) Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. Asimismo son incapaces:
Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes (Art. 2276 Código Civil.).
Obligaciones de las partes
1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
2. Entregar la cosa (posesión).
3. Responder por los vicios ocultos.
4. Garantizar una posesión pacífica.
5. Responder de la evicción.
6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
DONACION
Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. El donante no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue
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