La permuta
Enviado por LuchyRoberto • 4 de Noviembre de 2014 • Ensayo • 1.175 Palabras (5 Páginas) • 161 Visitas
La permuta
Antes de la aparición de la moneda, como instrumento de valoración dineraria, el acto de adquisición y dispsicion de cosas se hacia mediante el cambio reciproco, radicando ahí su importancia. Con el surgimiento de la moneda en la vida comercial, la permuta fue perdiendo su trascendencia contractual.
Cuando hablamos de permuta tenemos una concepción de que es el contrato donde se intercambia una cosa por otra; que es conocido para la economía como el trueque y consiste cambio de bienes que realizan dos o más personas de materiales o servicios por otros objetos o servicios y se diferencia de la compraventa habitual en que no intermedia el dinero en líquido en la transacción; este contrato de permuta actualmente es muy poco utilizado como fue mencionado anteriormente por la aparición del papel moneda y con ella la compraventa. Pero con esto no significa que el contrato haya desaparecido.
La permuta sin lugar a duda es utilizada por para el intercambio de bienes muebles y también inmuebles y sobre todo las personas que hacen parte del contrato la mayoría de veces son conocidas entre sí, por esta razón, la permuta ha sido regulada por nuestra legislación colombiana.
El artículo 1955 del código civil regula el contrato de permuta tipificando de la siguiente manera: La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Con respecto a las característica principales de este contrato podemos decir, que es un contrato consensual por el hecho de la intervención del consentimiento, de igual forma es bilateral y conmutativo porque ambas partes se obligan y las contraprestaciones son reciprocas y también este contrato versa porque algunas veces puede ser solemne y otras veces no se necesita de tal solemnidad.
Este contrato lo caracterizan sus elementos tanto de existencia como los de validez, y en su efecto sus elementos Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar. El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: primero existir en la naturaleza, segundo ser determinada o determinable en cuanto a su especie y por ultimo estar en el comercio.
Para hablar sobre la validez, elemento importante para este contrato, se tiene en cuenta la relación de las partes con el objeto, en primer lugar como regla general en nuestro derecho las partes del contrato no pueden ser menores de edad. Sin embargo puede existir el intercambio de bienes que no requieran solemnidad por estos menores, se puede presentar dicha situación pero jurídicamente si se presenta un conflicto el contrato para nuestra legislación no tendría valor alguno, por el simple hecho de que un menor no tiene capacidad jurídica para contratar.
La relación entre una de las partes y el objeto (cosa) se tiene en cuenta en este contrato ya que Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que, intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes; también No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: Los tutores o curadores; Los mandatarios; Los ejecutores testamentarios
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