Contrato De Permuta
Enviado por bhehthyh • 2 de Septiembre de 2014 • 1.042 Palabras (5 Páginas) • 242 Visitas
EL CONTRATO DE PERMUTA
La permuta.
Históricamente, es uno de los primeros contratos que se utilizaron, era la forma primitiva de intercambio pues al no existir la moneda se realizaba el trueque o intercambio de mercancías, esto como antecedente de la compraventa que en el contexto supone un grado más avanzado de organización social, se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes.
Con la aparición del dinero la permuta fue cada vez menos usada por las ventajas que trajo consigo el dinero, como;
- El poder fraccionarlo y pagar el precio exacto que se fijó por la cosa.
- Y que ambas partes el pudieran estar de acuerdo en cuanto a lo que se va a vender y/o comprar.
Actualmente se considera jurídicamente como un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio (titularidad de un dominio) de una cosa y/o una suma de dinero, a cambio de recibir otra a cambio o su equivalente siempre, y cuando la parte del pago numerario sea menor al pago en especie.
La definición que da el Código Civil, Titulo tercero articulo 2327es; Contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otro”.
Según Bernardo Fernández Pérez del Castillo el contrato de permuta es por su naturaleza; principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida;
Es principal pues tiene vida y principios propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.
Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.
Es oneroso pues las cargas y gravámenes también corresponden a los dos contratantes.
Por regla generales conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o n llegare a existir.
Con forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes inmuebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o atravesó de escritura pública, dependiendo de la cuantía.
Y Ricardo Treviño García, considera además que es un contrato traslativo de dominio, aleatorio por excepción, instantáneo o de tracto sucesivo, consensual en opociocion a real, consensual en oposición a formal, cuando el objeto de la permuta lo constituyen bienes muebles y formal cuando recae sobre bienes inmuebles.
DIFERENCIA entre contrato de compraventa y de permuta;
- Según el Art. 2250 del C.C.F: Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato sera de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
- Si el precio se paga con dinero y en moneda extranjera será contrato de compraventa y no de permuta.
- Cuando el precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cuál de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una compraventa, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto si el precio se cubre
...