CONTRATO DE PERMUTA
Enviado por rhalp4972 • 18 de Noviembre de 2014 • 3.442 Palabras (14 Páginas) • 240 Visitas
CONTRATO DE PERMUTA
Cabe mencionar que es el contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad o dicho de otra manera el cambio de cosa por cosa, según el Código Civil para el Distrito Federal señala que la permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
Cabe mencionar que el contrato de permuta es un contrato traslativo de dominio, por lo que concierne a sus elementos de existencia son; el consentimiento de las partes y el objeto, así como lo relativo a los elementos de validez que son la ausencia de vicios de la voluntad así como la capacidad de los contratantes.
CONTRATO DE DONACIÓN
Es el contrato por el cual una de las partes que se llama donante se obliga a transmitir una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante.
Elementos personales:
a) Donante.
b) Y el donatario.
Objeto:
ü La transmisión de sus bienes que es una parte o la totalidad de los mismos.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN:
a) La donación por su misma aceptación es un contrato de manera gratuito.
b) Es bilateral las dos partes pueden aceptar esa donación.
c) Es Retroactivo, en caso de ingratitud por parte del donatario.
d) Dicho contrato será sobre bienes presentes.
e) Es principal por que subsiste por si mismo.
f) Puede ser formal o consensual.
g) Puede ser instantáneo u de tracto sucesivo.
CLASES DE DONACIÓN.
Pura.- Es en un solo instante la donación.
Condicional.- Depende de un acontecimiento futuro incierto.
Onerosa.- Se refiere que existen gravámenes para ambas partes.
Remuneratoria.- Se refiere a la prestación de servicios al donante.
Antenupciales.- Son aquellas que se hacen entre los novios o la puede hacer un Tercero.
Entre consortes.- Son donaciones que hace un cónyuge a otro.
Donaciones simuladas relativas.- Se da la apariencia a las donaciones de otro contrato.
Donaciones particulares.- Recaen sobre bienes ciertos y determinados.
Donaciones universales.- abarca todos los bienes.
OBLIGACIONES DEL DONANTE.
a) Transferir el dominio de la cosa.
b) Responder de la evicción.
CESIÓN DE DERECHOS.
Es el contrato por medio del cual el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor y se le conoce como transmisión de crédito.
ELEMENTOS PERSONALES.
El enajenante se llama cedente.
El adquirente se llama cesionario.
El deudor se llama cedido obviamente contra quien existe el crédito.
La cesión de derechos unas veces esta figura jurídica tiene el carácter de venta cuando se hace mediante un precio, otras veces de donación que es de forma gratuita y por última podría ser de dación en pago al cubrir una deuda con antelación.
VENTAJAS PARA EL CEDENTE.
Es recibir inmediatamente el monto de su crédito vendiéndolo.
La liberación de deuda es una dación en pago.
VENTAJAS PARA EL CESIONARIO.
La ventaja que tiene es hacer una inversión ventajosa para adquirir una hipoteca en un buen lugar que no obtendría por una nueva constitución.
Cabe mencionar que la cesión de derechos aplica contra créditos, obviamente derechos reales en un orden especial.
EXTENSIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
Se transmite al cesionario obviamente el crédito mismo además los accesorios del crédito y ese crédito pasa tal y como lo poseía el cedente cabe mencionar que el cesionario tiene los derechos de cobrar dicha deuda, además siempre lo accesorio corre la suerte de lo principal.
FORMAS DE CESIÓN.
De manera general seria por endoso y este debe ser ante notario con la presencia de dos testigos, cabe destacar que la notificación de la cesión también puede ser judicial y extrajudicial que deberá ser a través de notario y maneja la legislación dos testigos y judicial existe un procedimiento que da origen a esa notificación judicial, estando presente el deudor en la cesión de derechos se tendrá por notificado.
LA GARANTÍA EN LA CESIÓN DE DERECHOS.
El vendedor de un crédito es responsable de pleno derecho, y el cedente no responde de la insolvencia del deudor cabe mencionar que en cuanto a la responsabilidad cuando el crédito no exista la venta será nula además dicho crédito puede ser paralizado por una compensación en pago, además dicho crédito puede ser en provecho de un tercero.
LA CESIÓN DE DERECHOS PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCEROS.
Cuando se inscribe en el Registro Público De La Propiedad y del comercio y si se elabora la escritura pública, desde la fecha en que se otorgo su registro, y si existe un documento privado desde la fecha en que se haya registrado, cabe mencionar que de estas maneras surte efectos contra terceros y se le da certeza jurídica.
LA SOCIEDAD CIVIL.
Para el autor Rojina Villegas la sociedad civil es una corporación privada dotada de personalidad jurídica que se constituye por un contrato celebrado entre dos o más personas para la realización de un fin común lícito posible y preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o de industria o de ambas siempre y cuando no se lleve a cabo una especulación comercial ni adopte forma mercantil.
Cabe destacar que dicha sociedad civil es un contrato en que las partes se obligan a sumar esfuerzos para un fin común obviamente preponderantemente económico, dicha sociedad puede estar integrada por socios industriales; es decir son aquellos socios que aportan su conocimiento en alguna materia y los socios económicos a portan capital, así dicha sociedad buscara ganancias, y fines redituables y que no sea una actividad preponderantemente económica.
En cuanto a la sociedad civil para cumplir con el requisito de formalidad primero debe estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, lo relativo al acta constitutiva de la misma sociedad, cabe mencionar que los socios pueden pedir en cualquier momento la disolución de la sociedad, y en caso de que no se cumplan con los requisitos esenciales en el acta constitutiva los socios sino piden ese disolución puede producir efectos.
EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD.
Deberá contener primero el nombre de los socios obviamente su nacionalidad, la razón social seguida de las palabras sociedad civil, así como el objeto, el capital como la aportación de cada socio, cabe mencionar que pueden existir socios mayoritarios en cuanto a las aportaciones.
Su
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