La Permuta
Enviado por yindi • 26 de Junio de 2014 • 6.276 Palabras (26 Páginas) • 231 Visitas
La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra. Las personas que intervienen en la permuta se les llaman permutantes. Ejemplo: Pedro le da a Alberto un celular a cambio de una laptop.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Para que la permuta tenga existencia debe haber:
• Consentimiento de ambas partes.
• Objeto:
Exista en la naturaleza.
Estar en el comercio.
Ser determinado y determinable.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Los elementos de validez de la permuta son:
• La ausencia de vicios de la voluntad.
• Capacidad de los contratantes.
OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES
Si verificada la permuta uno de los permutantes sufre la evicción, el que la sufre puede reivindicar la cosa que dio si se halla aún en poder del otro permutarte; pero si este ya la enajenó, entonces únicamente debe exigir el valor de la cosa dada en cambio y el pago de daños y perjuicios.
Forma
• Cuando se trata de bienes muebles, no es necesaria la forma.
• Cuando se trata de enajenación de inmuebles cuyo valor sea de
30,000, en el momento de la operación o transmisión de derechos,
podrán otorgarse en documento privado o escritura publica firmado por
los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante un
notario.
• Es bilateral ya que nacen obligaciones para ambas partes. Tales
obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de
un derecho a cambio de otro.
• Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden
a los contratantes.
• Es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se
conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o
ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya
o no llegare a existir.
Contrato de Permuta
La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.
La permuta es un contrato
Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
Principal.
Bilateral
Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación
de bienes.
Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
Aleatorio por excepción.
Instantáneo o de tracto sucesivo.
Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato.
Obligaciones
Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
Entregar la cosa (posesión)
Responder por los vicios ocultos.
Garantizar una posesión pacífica.
Responder de la evicción.
Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de
escritura y registro (salvo pacto en contrario).
Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
TÍTULO VI
DE LA PERMUTA
Artículo 1.558
La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una
cosa para obtener otra por ella.
Artículo 1.559
La permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento.
Artículo 1.560
Si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa que se le dio en permuta, y prueba
que el otro contratante no era dueño de ella, no puede obligársele a entregar lo
que le prometió dar, y cumple con devolver la que recibió.
Artículo 1.561
El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede, a su elección,
demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio.
Artículo 1.562
En los casos de resolución indicados en los dos artículos precedentes, quedan sin
perjuicio los derechos adquiridos sobre los inmuebles por terceros, antes del
registro de la demanda de resolución.
Respecto de los muebles, el conocimiento de la demanda que tenga el tercero,
equivale al registro respecto de los inmuebles.
Artículo 1.563
Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta.
Artículo 1.564
Salvo convención en contrario, los gastos de escritura y demás accesorios de
la permuta, serán satisfechos de por mitad por los contratantes.
Complementar estos aspectos con la Página siguiente:
Donación
Definición
Acto jurídico entre vivos por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario acepta.
La donación es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia como difíciles de delinear en sus contornos precisos.
La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación.
No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación.
Se ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera particularmente importante proteger al donante.
Esto explica por que no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen.
Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
De esta definición se desprenden los siguientes elementos:
a) Es un acto entre vivos.
Los actos de última voluntad, llamados testamentos, tienen un régimen legal distinto.
B) Obliga a transferir la propiedad de una cosa.
Se dice que la donación transfiere la propiedad, lo que no es exacto porque el solo titulo no basta para producir ese efecto, sino que también es necesaria la tradición.
Solo las cosas pueden ser objeto de donación si se trata de la transmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación.
C) La transferencia debe ser a título gratuito, Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin compensación por la otra parte.
Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del donante o de un tercero.
Esto no altera la esencia gratuita del acto.
Contrato de Donación
La donación es un acto unilateral, es un contrato que solo se perfecciona con el acuerdo de voluntades
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