LA PERMUTA
Enviado por marcelavizcarra • 3 de Marzo de 2013 • 2.004 Palabras (9 Páginas) • 347 Visitas
Permuta
La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.
También puede ser un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa.
La permuta puede ser utilizada en ciertos regímenes como un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.
Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de utilizar algún bien con carácter de moneda.
Por ello, la importancia social de la permuta decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.
Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, cuando el dinero pierde en gran medida su valor.
TITULO TERCERO DE LA PERMUTA
ARTICULO 1909.- LA PERMUTA ES UN CONTRATO POR EL CUAL CADA UNO DE LOS CONTRATANTES TRASMITE UN BIEN POR OTRO.
ARTICULO 1910.- SI UNO DE LOS CONTRATANTES HA RECIBIDO EL BIEN QUE SE LE DA EN PERMUTA, Y ACREDITA QUE NO ERA PROPIO DEL QUE LO DIO, NO PUEDE SER OBLIGADO A ENTREGAR LO QUE EL OFRECIO EN CAMBIO, Y CUMPLE CON DEVOLVER EL QUE RECIBIO.
ARTICULO 1911.- EL PERMUTANTE QUE SUFRA EVICCION DEL BIEN QUE RECIBIO EN CAMBIO, PODRA REIVINDICAR EL QUE DIO, SI SE HALLA AUN EN PODER DEL OTRO PERMUTANTE, O EXIGIR SU VALOR O EL VALOR DEL BIEN QUE SE LE HUBIERE DADO EN CAMBIO, CON EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
ARTICULO 1912.- LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR NO PERJUDICA LOS DERECHOS QUE A TITULO ONEROSO HAYA ADQUIRIDO UN TERCERO DE BUENA FE SOBRE EL BIEN QUE RECLAME EL QUE SUFRIO LA EVICCION.
ARTICULO 1913.- CON EXCEPCION DE LO RELATIVO AL PRECIO, SON APLICABLES A ESTE CONTRATO LAS REGLAS DE LA COMPRAVENTA, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LOS ARTICULOS ANTERIORES.
Características del contrato
La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.
La permuta es un contrato:
Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
Principal.
Bilateral.
Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
Conmutativo por regla general, o aleatorio por excepción.
Instantáneo o de tracto sucesivo.
Consensual a menos que por la naturaleza de alguno de los bienes permutados sean indispensables determinadas formalidades para la validez de la transferencia de su propiedad (por ejemplo, la escritura respecto de un bien inmueble).
Obligaciones de las partes
Por lo general, y sin perjuicio de las diferencias de los ordenamientos legales ni de la facultad que pueden tener las partes de modificar estas reglas, se aplican las siguientes:
1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
2. Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad.
3. Responder por los vicios ocultos.
4. Garantizar una posesión pacífica.
5. Responder de la evicción.
6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
Relación con la compraventa
La legislación suele disponer que las disposiciones establecidas para la compraventa se apliquen supletoriamente al contrato de permuta.
La aplicación de la mayor parte de las reglas de compraventa
Las excepciones en la aplicación de las reglas de la compraventa a la permuta, son las siguientes;
1.- las reglas que determinan la obligación del comprador de pagar un precio cierto y en dinero, no son aplicables a la permuta, a no ser que la prestación de uno de los permutantes se integre parte en dinero y parte con una cosa.
2.- Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en la permuta, y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a dar lo que el ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió (art.1910)
3.-Por último, en el supuesto de que un permutante sufra evicción de las cosas que recibió la ley le da la posibilidad de reivindicar la que él entrego sí aun conserva su propiedad el otro permutante, o exigir el valor de una u otras cosas con el pago de daños y perjuicios.
(art.1911)
CONSENTIMIENTO
• Confirmado por el acuerdo
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