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La Permuta


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  166 Visitas

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Contrato de permuta

Es un contrato por medio del cual las partes se obligan recíprocamente a entregar determinadas cosas

Contrato de donación

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada donante se obliga a transmitir parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, en vida del donante y en forma gratuita.

Contrato de mutuo

Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.

Contratos Translativos De Uso Y Goce

Contrato de comodato

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir la misma cosa prestada.

Cosa no fungible son aquellos bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie calidad y cantidad.

Contrato de arrendamiento

Es el contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.

Contrato de depósito

Contrato en virtud del cual una persona llamada depositario se obliga a custodiar una cosa mueble o inmueble de otra persona llamada depositante que confía. Y a restituirla cuando este la requiera.

Contrato de mandato

Es un contrato por medio del cual una persona llamada mandatario se obliga a realizar o ejecutar por cuenta de otra persona llamada mandante, los actos jurídicos que este último le encomienda.

Contratos que persiguen un fin común

Contrato de asociación civil

Es una corporación de derecho privado dado de personalidad jurídica que se constituye mediante el contrato por la reunión permanente de dos o más personas para realizar un fin común licito, posible y de naturaleza no económica pudiendo ser por consiguiente político, artístico o de recreo.

Contrato de sociedad civil

Es un contrato en virtud del cual dos o más personas se obligan a contribuir en recursos y esfuerzos de una manera que no sea meramente transitoria a la realización de un fin común licito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituyan una especulación comercial.

Al igual que la asociación la sociedad estará dotada de personalidad jurídica y por ende se desprende de la sociedad que es un sujeto de derecho. Es decir que tiene capacidad de actuar, comparecer a juicio ya sea como parte actora o demandada, celebrar actos jurídicos a través de los órganos que la representa, y por supuesto la capacidad de contar y obligarse, así como tener personalidad jurídica. Puede darse el caso que sea deudora al acreedor de los mismos socios ya que posee un patrimonio distinto al de los mismos

Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.

Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido.

Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.

La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

El contrato de arrendamiento

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