La Solución De Controversias Mediante Arbitraje
Enviado por 270771 • 12 de Julio de 2015 • 2.501 Palabras (11 Páginas) • 378 Visitas
La Solución de Controversias Mediante Arbitraje
Los métodos alternativos de resolución de controversias, han ido adquiriendo su carta de naturalización en la resolución de los conflictos, tanto entre particulares como entre Estados, y entre gobernados y los mismos Estados. Los tratados de libre comercio, y aquellos encaminados a evitar la doble tributación, contienen cláusulas expresas sobre los métodos para la resolución de controversias.
El análisis de la naturaleza jurídica de los métodos alternativos de resolución de controversias, se puede realizar contrastando los diversos elementos que los forman. Existen métodos autocompositivos y heterocompositivos según la resolución del conflicto se origine por las mismas partes, o el problema sea resuelto por resolución de un tercero.
Existen métodos cuya resolución tienen un carácter vinculante, obligatorio para las partes, y otros métodos que carecen de esta característica.
Finalmente pero de manera principal, todos los métodos alternativos de resolución de controversias comparten su carácter voluntario, su esencia contractual, su origen en la autonomía de la voluntad de las partes.
Tipos más importantes de los métodos alternativos de la resolución de controversias.
En virtud de su carácter contractual y su adaptación a las necesidades particulares de las partes en conflicto, no existe una clasificación universal de los métodos alternativos de la resolución de controversias.
Sin embargo, podemos mencionar algunos de los más comunes.
La Negociación
La opinión del Experto Neutral
El Juicio Privado o Rente un Juez
El Mini Juicio
La Mediación o Conciliación
La Mediación Arbitraje
La Adjudicación
Concepto de Arbitraje
El arbitraje es el método de resolución de controversias más conocido y utilizado en la actualidad, a nivel internacional y nacional. Su aceptación se debe, fundamentalmente, a que se asemeja al proceso jurisdiccional, con mayores beneficios, tales como la flexibilidad en el procedimiento, la privacidad, la celeridad y la irrevocabilidad de la decisión, en la mayoría de los casos.
El arbitraje es el método mediante el cual las partes convienen en someter sus diferencias a un tercero o un tribunal constituido para tal fin, con el objeto de que sean resueltas sus diferencias conforme a las normas que las partes especifiquen. La decisión ha de ser aceptada por los contendientes como arreglo final.
El arbitraje es un proceso mediante el cual las partes, consensualmente a través de un acuerdo arbitral, someten a un tribunal arbitral conformado por uno o más árbitros, la resolución de sus controversias. El arbitraje ha sido clasificado en base a diversos criterios. El más conocido es el que divide el arbitraje de estricto derecho y de equidad.
El arbitraje de estricto derecho es aquel en el cual el procedimiento se lleva a cabo siguiendo reglas establecidas previamente, ya sea a través de una legislación doméstica, u tratado internacional o bien por un centro o institución que se dedique a la administración de arbitrajes.
El arbitraje en equidad o amigable composición, como también se le conoce, se caracteriza porque no se apega a reglas precisas ya establecidas, sino a Principios Generales de Derecho, como la equidad y la buena fe.
Es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión de un laudo arbitral, de uno o varios árbitros. La forma de nombramiento de los árbitros, también es acordada por las partes.
El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los contendientes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que él decida.
Por ello se dice que el arbitraje es el mecanismo que tiene por objeto la composición de un conflicto por una persona u organismo cuyo laudo una vez dictado, tiene que cumplirse obligatoriamente, de ahí que en el arbitraje se suple el entendimiento directo de las partes y queda reemplazado por el acuerdo entre ellas por una decisión del conflicto que proviene de un tercero llamado árbitro.
Características del Arbitraje
El arbitraje se desenvuelve conforme a etapas previamente establecidas basado generalmente en determinadas formalidades propuestas.
El laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones o deberes delas partes en conflicto.
Cuando las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución deberán suscribir previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.
El juez tiene jurisdicción, el árbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el árbitro, no obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.
Los árbitros deben emitir una solución del conflicto, por lo que en este aspecto cuentan con las facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.
Para redondear la idea de las principales características de los medios alternativos de resolución de controversias se puntualiza que la mediación y el arbitraje son absolutamente voluntarios; la mediación no tienen una estructura formal determinada, en tanto que en el arbitraje y en la conciliación si tiene formas y etapas que cumplir, en la mediación las partes ejercen sobre el mecanismo un control alto; en la conciliación ejercen un control medio y en el arbitraje un control menor.
Marco Normativo que Regula los Medios Alternativos de Resolución de Controversias
España se ha mostrado siempre sensible a los requerimientos de armonización del régimen jurídico del arbitraje, en particular del comercial internacional, para favorecer la difusión de su práctica y promover la unidad de criterios en su aplicación, en la convicción de que una mayor uniformidad en la leyes reguladoras del arbitraje ha de propiciar su mayor eficacia como medio de solución de controversias.
La Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de arbitraje, es tributaria de esta vocación,
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