La ejecución de criminales y disidentes
Enviado por kalimanovich1 • 5 de Noviembre de 2014 • Síntesis • 2.308 Palabras (10 Páginas) • 269 Visitas
La ejecución de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por casi todas las sociedades en algún momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disensión política. Actualmente, el uso de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los países europeos excepto Bielorrusia, y en la mayoría de los correspondientes a Oceanía como Australia y Nueva Zelanda.
En América, Canadá y la mayoría de países latinoamericanos han abolido completamente la pena de muerte, mientras que los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los países del Caribe aún la mantienen en vigor; Brasil la contempla como castigo en situaciones excepcionales, por ejemplo, para castigar la traición cometida en tiempo de guerra. En Asia, la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. Y en África, se aplica aún la pena de muerte en democracias como Botswana y Zambia.
En la mayoría de los países donde se aplica la pena de muerte, se la reserva para crímenes de asesinato, espionaje, traición; o como parte del Derecho militar. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política merecen este tipo de castigo. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, considerados el adulterio o la sodomía, la apostasía, renuncia formal a la propia religión, el narcotráfico; así como por motivos políticos con la máxima difusión posible, como escarmiento de masas, para muestra un botón, en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero. En las fuerzas armadas de todo el mundo, las cortes marciales y consejos de guerra han aplicado la pena capital en delitos de cobardía, deserción, insubordinación y motín. Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en 2008 se tuvo conocimiento de que en 25 países se habían ejecutado al menos a 2.390 personas, y que en 52 países se había condenado a muerte como mínimo a 8.864. En 2008, al igual que en años anteriores, los cinco países con un mayor número de ejecuciones fueron China, Irán, Arabia Saudí, Pakistán y Estados Unidos.
A decir del penalista español Eugenio Cuello Colón, la historia de la pena de muerte nace con la historia de la humanidad.
En nuestro país esta práctica no ha sido la excepción, desde la época prehispánica este castigo fue implementado para la población que violara ciertos preceptos claramente establecidos. En la sociedad mexica el ejercicio de las armas era obligatorio para todos los jóvenes, los cuales se instruían en el Calmécac, por traición al soberano se aplicaba la pena de muerte, en el caso de estos jóvenes, por medio del descuartizamiento.
La práctica penal azteca era severa y cruel para nosotros. Una de las principales razones para aplicar la pena de muerte era el adulterio, el cual era penado mediante machacamiento de cabeza entre dos piedras; en cambio la embriaguez de jóvenes de ambos sexos podía ser castigada con pena de muerte por garrote. Los tlaxcaltecas como los aztecas usaban este recurso, a diferencia de los mayas que no aplicaban formalmente la pena de muerte.
En la época virreinal no existió un ejército propiamente constituido hasta 1761, cuando se originó la guerra de España contra la Gran Bretaña. Durante esta época la herejía se convirtió en causa principal de pena de muerte, aunque también se aplicaba a los salteadores de caminos y a quienes se levantaban en contra del gobierno español. Fue por eso que, durante la Guerra de Independencia, bajo el cargo de sublevación a la Corona, traidores a Dios, al Rey y al Papa (por su condición de clérigos) fueron pasados por armas los insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla y el general José María Morelos. A través del Plan de Iguala se formó el primer Ejército Nacional de México. A partir de la Constitución Federal de 1824 se establecieron algunas garantías de seguridad jurídica a favor de los individuos, entre ellas la abolición del tormento en cualquier estado del proceso. Desde entonces los miembros del ejército pertenecieron a una clase privilegiada: al igual que la eclesiástica, la militar tenía fuero particular.
En el Derecho mexicano, el derecho fundamental y primordial a la vida se encuentra sustentado en los artículos 14 y 22 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, durante los últimos años, hemos sido víctimas de infinidad de delitos que hoy por hoy, han afectado de una manera importante a nuestra sociedad.
Es públicamente conocido que los centros de rehabilitación llámense CERESOS o CEFERESOS son verdaderas escuelas de hechos ilícitos: los vicios son el "pan de cada día", los reclusos que no tenían adicciones las adquieren. Además de ser sometidos a vejaciones y carencias, son víctimas de la corrupción y del abuso de otros reclusos. El desgaste social, moral y económico, incluso de las familias de los internos, es un fenómeno cotidiano, permitido y hasta de cierto modo "obligatorio" por el mismo sistema de corrupción. Bajo esta panorámica, los presos salen del reclusorio sin trabajo sin otro oficio que el ser "delincuentes", y en la mayoría de los casos con serias adicciones, principalmente la drogadicción. Esta situación provocará que vuelva a delinquir y probablemente con un grado más alto de violencia. Resulta prácticamente imposible lograr que un delincuente se arrepienta de sus actos y se reintegre a la sociedad resarciendo el daño o pérdida que le haya ocasionado a su víctima. Dicho lo anterior, se deduce que lo único que hacen nuestros Reclusorios o Centros de Readaptación Social, es retener por un tiempo considerable a una colonia de delincuentes que consumen bienes y medios de la sociedad, y que en cuanto salen continúan consumiéndolos de manera indiscriminada y generalmente de forma ilegal en función de sus propias capacidades para delinquir.
Tristemente nuestro sistema social, económico, legal y penal ha demostrado infinidad de veces la imposibilidad de la rehabilitación social del delincuente, ya que no existe un programa efectivo que conduzca al delincuente a la rehabilitación.
En México se ha considerado aplicar la pena de muerte para los llamados delitos graves, tales como el secuestro, homicidio y violación:
Secuestro
El secuestro es un delito penado por las leyes del orden común, considerado como grave. Se ha convertido en un delito muy frecuente dentro del ámbito nacional, poco a poco mucho más redituable que el narcotráfico y la delincuencia organizada.
Es indudable que para aumentar la eficiencia de la policía se requiere la participación ciudadana, la cual puede proporcionar
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