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La empresa "Milhojas Marchitas, S.L."


Enviado por   •  5 de Enero de 2017  •  Trabajo  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  3.556 Visitas

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  1. La empresa "Milhojas Marchitas, S.L.", decide incorporar a su plantilla a dos nuevos trabajadores. A la empresa le interesa formar directamente a estos trabajadores, ya que formarán parte de un proyecto muy concreto. Necesitan un Ingeniero Informático y una persona para que realice tareas manuales de montador.
  1. ¿Qué modalidades de contrato serían las adecuadas para formalizar estas relaciones?

En el caso del ingeniero el más idóneo sería un contrato en prácticas ya que es necesario que posea el título de Ingeniería Informática, por otro lado, en el caso del montador, el más idóneo sería un contrato formativo.

En ambos casos recibirían formación a cargo de la empresa.

  1. ¿Cuáles son las ventajas fundamentales para la empresa derivadas de la formalización de esos contratos?

Al formar a sus empleados, enfocarán su formación hacia sus fines, en este caso, el proyecto que quieren llevar a cabo.

En muchos casos, las personas que trabajan bajo la modalidad de contratos formativos reciben una retribución menor que la de un trabajador con un contrato normal, lo que supone un ahorro para la empresa.

Por otro lado, si al terminar el contrato formativo, contrataran a esta persona bajo la modalidad de un contrato indefinido también recibirían una bonificación en la cuota de la Seguridad Social durante 3 años cosa que no obtendrían si contrataran a alguien con un contrato indefinido directamente.

  1. Determina la nulidad total o parcial de los siguientes contratos, dando una explicación del por qué:
  1. Un contrato concertado con un menor de edad para trabajar en un estanco.

Si el menor no tiene autorización de sus padres o no está emancipado el contrato tendría una nulidad total.

  1. Un contrato donde figuran 30 días naturales de vacaciones cuando el convenio colectivo establece 32 días.

Sería nulidad parcial, Quedaría nula la cláusula de las vacaciones, que se completaría con el convenio colectivo correspondiente y el resto seguirían vigentes.

  1. La inclusión de un nuevo período de prueba en la prórroga de un contrato en prácticas.

Sería nulidad total, En las prórrogas de contrato no se pueden incluir nuevos períodos de prueba.

  1. La celebración de un contrato por parte de un empresario que había sido declarado previamente incapaz mediante sentencia judicial.

El contrato sería nulo si el contrato no lo ha hecho su representante legal.

  1. Un contrato en el cual un trabajador firmó una cláusula en la que se comprometía a no ejercer el derecho de huelga.

Tendría una nulidad parcial. Esa cláusula quedaría anulada ya que el Derecho a Huelga es un derecho constitucional y ningún contrato puede ir en contra de la Constitución, ya que todos los trabajadores tienen derecho a huelga.

  1. ¿Cuáles son los errores contractuales en los que se ha incurrido en los siguientes contratos?
  1. Elena Martínez tiene el título de técnica en laboratorio, formaliza un contrato de prácticas durante 4 meses, acordándose un período de prueba de 2 meses y una retribución igual al Salario Mínimo Interprofesional.

El error es que la duración mínima tiene que ser de 6 meses.

  1. María Sala tiene el título de técnica en gestión administrativa, firma un contrato para la formación con objeto de ser formada como auxiliar contable durante 4 meses, con un período de prueba de un mes, retribución del 80% del Salario Mínimo Interprofesional y un período de formación del 10% de la jornada.

La duración mínima es de 6meses, la retribución tiene que ser como mínimo el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, lo que sería un 85%, no un 80% como se indica y por último, en los contratos formativos el tiempo mínimo dedicado a la formación no puede ser inferior al 15%, por lo que tampoco estaría bien el 10% que se nos indica.

  1. Paco Zalamero es contratado verbalmente durante 4 meses para instalar la carpintería en un edificio en obras.

Si el contrato es por un tiempo determinado no puede ser verbal, tiene que ser por escrito, de otro modo, el contrato se entendería como indefinido salvo que el empresario pudiera demostrar lo contario.

  1. La empresa "Luna Lunera, S.A.L.", necesita cubrir de forma permanente el puesto de recepcionista, para lo que solicita a una empresa de selección que inicie el proceso para seleccionar al candidato idóneo. Se estima en 2 meses la duración de este proceso.

¿Qué puede hacer la empresa "Luna Lunera, S.A.L." para cubrir el puesto, durante los dos meses que dura la selección?

La empresa puede hacer un contrato de interinidad hasta que se seleccione a la persona que va a cubrir ese puesto definitivamente.

  1. María Sanz Velilla ha cumplido 63 años y quiere acogerse a la jubilación parcial. De acuerdo con su empresa, realizará el 25% de su jornada hasta que cumpla los 65 años. ¿Cómo piensas que debe actuar la empresa de María para que pueda acceder a esta jubilación parcial?

La empresa tendrá que hacer un contrato de relevo a alguien que esté inscrito en el paro para que cubra el puesto de María hasta su jubilación.

Por otro lado, tendrá que hacerle también, a María, un contrato a tiempo parcial hasta que se jubile definitivamente.

  1. Eres el administrativo de una empresa, y el jefe de recursos humanos te ha dicho que desea contratar a una mujer con contrato indefinido. ¿Qué requisitos tendrá que cumplir esta mujer si la empresa desea obtener la mayor ayuda posible por esta contratación?

Ayúdate del enlace que te hemos dado en los contenidos de la unidad para resolver esta actividad.

Debería contratar a una mujer discapacitada, mayor de 45 años, y en función del trabajo a desempeñar, podría ser con una discapacidad general o una discapacidad severa y que sea parada de larga duración.

  1. La empresa "Autos Moliner, S.A.", es una empresa que comenzó su actividad hace ahora 20 años. Sus datos son:
  • Sede social: Avda. Tenor Fleta, 17 – 50007 Zaragoza; Teléfono: 976 – 25 14 25; Fax: 976 – 25 14 26; CIF: A-50.887.325.
  • Actividad empresarial: Venta de vehículos (CNAE: 82); Sector económico: servicios.
  • Plantilla de Trabajadores: 8 en su centro de Zaragoza, y 4 en su centro de Sariñena.
  • Representante Legal de la Empresa: Su gerente, Miguel Morte Ruiz, con DNInº09.254.874.
  • Representante Legal de los Trabajadores: Don Pedro Orta Renua, afiliado al sindicato UGT.
  • Convenio Colectivo de Aplicación: Convenio de empresa firmado el 1 de enero de este año.
  • Nº Seguridad Social: 50/7448/51
  • Régimen de la Seguridad Social: General.
  • Jornada de Trabajo según Convenio Colectivo: 1.740 horas anuales, prestadas de Lunes a Sábado.

La empresa necesita contratar a una persona para su centro de Sariñena, ubicado en la Carretera de Fraga, km. 17, CP 22200, Código Municipio: 22213, y lo hará con un contrato indefinido bonificado a tiempo parcial al amparo del Real Decreto Ley 10/2010.

Tras el proceso de selección de personal, con fecha 20 de enero, se contrata a la siguiente persona:

Luisa Sarrona López, de 55 años (nacida el 15-05), D.N.I. nº 45.258.320, nº de SS50/0258741/09 y con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento, 17, 22200 Sariñena (Huesca). Luisa prestará sus servicios como Vendedora, dentro del Grado 1 del Personal Técnico y Administrativo. La jornada de trabajo será de lunes a jueves de 8:00 a 11:00, y el viernes y sábado de 7:00 a 13:00 horas.

Luisa lleva 2 años en el paro, y debido a sus características específicas al contrato le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001.

La trabajadora y el empresario llegan a un acuerdo individual con respecto a las vacaciones, por el que se estipula que de los días de vacaciones estipulados en convenio, 7 días serán en el mes de marzo.

También existe un pacto individual de horas complementarias, por el que la trabajadora se compromete a realizar el máximo permitido por la ley, es decir, el 15% de las horas ordinarias anuales que haga esta trabajadora. Además se establece que el empresario tenga que avisar a la trabajadora con 5 días de antelación a la realización de estas horas complementarias.

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NOTA 1: Tendría que rellenar el Anexo PE224 De Derecho a Reducción de cuotas, pero en la página no aparece en castellano ni tampoco deja rellenarlo en los de otra comunidad autónoma.

NOTA 2: He incluido pantallazos del contrato, porque en el pdf que se genera alguna de las casillas que tengo que marcar con una X se quedan vacías, como por ejemplo si es a tiempo parcial o completo, si las horas son a la semana…etc.

El 1 de noviembre Don Luis Pérez Moliner de 63 años de edad, nacido el 1 de diciembre, con DNI 25.547.665 y nº de afiliación a la S.S. 50/01254872/44, ayudante de dirección, que tiene el Grado 9 del Personal Obrero y Subalterno, que trabaja en el centro de Zaragoza, quiere acogerse a la Jubilación Parcial, por lo que solicita a Don Miguel Morte que se le realice un contrato de relevo para acogerse a esta situación, el cual acepta la propuesta a partir del día 1 de diciembre.

NOTA 1: He incluido pantallazos del contrato, porque en el pdf que se genera alguna de las casillas que tengo que marcar con una X se quedan vacías, como por ejemplo si es a tiempo parcial o completo, si las horas son a la semana…etc.

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Para acogerse a esta situación de jubilación parcial, Don Luis reduce su jornada a 4 horas diarias (de 9:00 a 13:00 horas de martes a sábado), y la empresa contrata para realizar las otras 4 horas restantes (de 15:00 a 19:00 horas de lunes a viernes) al siguiente trabajador:

  • Don Pablo Romero Cañada, desempleado, con DNI 44.120.014 con nº de afiliación a la S.S. 28/0125222/14, nacido el 25-11 (hace 31 años) en Huesca y con domicilio en la c/ Bilbao, 27 – 4º Izda., 50009 Zaragoza. El trabajador prestará sus servicios como Ayudante de Dirección, con la categoría profesional de Jefe, teniendo el mismo Grado que Don Luis.

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