La empresa "Milhojas Marchitas, S.L."
Enviado por Maria Garcia Montero • 5 de Enero de 2017 • Trabajo • 1.817 Palabras (8 Páginas) • 3.556 Visitas
En el caso del ingeniero el más idóneo sería un contrato en prácticas ya que es necesario que posea el título de Ingeniería Informática, por otro lado, en el caso del montador, el más idóneo sería un contrato formativo. En ambos casos recibirían formación a cargo de la empresa.
Al formar a sus empleados, enfocarán su formación hacia sus fines, en este caso, el proyecto que quieren llevar a cabo. En muchos casos, las personas que trabajan bajo la modalidad de contratos formativos reciben una retribución menor que la de un trabajador con un contrato normal, lo que supone un ahorro para la empresa. Por otro lado, si al terminar el contrato formativo, contrataran a esta persona bajo la modalidad de un contrato indefinido también recibirían una bonificación en la cuota de la Seguridad Social durante 3 años cosa que no obtendrían si contrataran a alguien con un contrato indefinido directamente.
Si el menor no tiene autorización de sus padres o no está emancipado el contrato tendría una nulidad total.
Sería nulidad parcial, Quedaría nula la cláusula de las vacaciones, que se completaría con el convenio colectivo correspondiente y el resto seguirían vigentes.
Sería nulidad total, En las prórrogas de contrato no se pueden incluir nuevos períodos de prueba.
El contrato sería nulo si el contrato no lo ha hecho su representante legal.
Tendría una nulidad parcial. Esa cláusula quedaría anulada ya que el Derecho a Huelga es un derecho constitucional y ningún contrato puede ir en contra de la Constitución, ya que todos los trabajadores tienen derecho a huelga.
El error es que la duración mínima tiene que ser de 6 meses.
La duración mínima es de 6meses, la retribución tiene que ser como mínimo el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, lo que sería un 85%, no un 80% como se indica y por último, en los contratos formativos el tiempo mínimo dedicado a la formación no puede ser inferior al 15%, por lo que tampoco estaría bien el 10% que se nos indica.
Si el contrato es por un tiempo determinado no puede ser verbal, tiene que ser por escrito, de otro modo, el contrato se entendería como indefinido salvo que el empresario pudiera demostrar lo contario.
¿Qué puede hacer la empresa "Luna Lunera, S.A.L." para cubrir el puesto, durante los dos meses que dura la selección? La empresa puede hacer un contrato de interinidad hasta que se seleccione a la persona que va a cubrir ese puesto definitivamente.
La empresa tendrá que hacer un contrato de relevo a alguien que esté inscrito en el paro para que cubra el puesto de María hasta su jubilación. Por otro lado, tendrá que hacerle también, a María, un contrato a tiempo parcial hasta que se jubile definitivamente.
Ayúdate del enlace que te hemos dado en los contenidos de la unidad para resolver esta actividad. Debería contratar a una mujer discapacitada, mayor de 45 años, y en función del trabajo a desempeñar, podría ser con una discapacidad general o una discapacidad severa y que sea parada de larga duración.
La empresa necesita contratar a una persona para su centro de Sariñena, ubicado en la Carretera de Fraga, km. 17, CP 22200, Código Municipio: 22213, y lo hará con un contrato indefinido bonificado a tiempo parcial al amparo del Real Decreto Ley 10/2010. Tras el proceso de selección de personal, con fecha 20 de enero, se contrata a la siguiente persona: Luisa Sarrona López, de 55 años (nacida el 15-05), D.N.I. nº 45.258.320, nº de SS50/0258741/09 y con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento, 17, 22200 Sariñena (Huesca). Luisa prestará sus servicios como Vendedora, dentro del Grado 1 del Personal Técnico y Administrativo. La jornada de trabajo será de lunes a jueves de 8:00 a 11:00, y el viernes y sábado de 7:00 a 13:00 horas. Luisa lleva 2 años en el paro, y debido a sus características específicas al contrato le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001. La trabajadora y el empresario llegan a un acuerdo individual con respecto a las vacaciones, por el que se estipula que de los días de vacaciones estipulados en convenio, 7 días serán en el mes de marzo. También existe un pacto individual de horas complementarias, por el que la trabajadora se compromete a realizar el máximo permitido por la ley, es decir, el 15% de las horas ordinarias anuales que haga esta trabajadora. Además se establece que el empresario tenga que avisar a la trabajadora con 5 días de antelación a la realización de estas horas complementarias. [pic 1] [pic 2] NOTA 1: Tendría que rellenar el Anexo PE224 De Derecho a Reducción de cuotas, pero en la página no aparece en castellano ni tampoco deja rellenarlo en los de otra comunidad autónoma. NOTA 2: He incluido pantallazos del contrato, porque en el pdf que se genera alguna de las casillas que tengo que marcar con una X se quedan vacías, como por ejemplo si es a tiempo parcial o completo, si las horas son a la semana…etc. El 1 de noviembre Don Luis Pérez Moliner de 63 años de edad, nacido el 1 de diciembre, con DNI 25.547.665 y nº de afiliación a la S.S. 50/01254872/44, ayudante de dirección, que tiene el Grado 9 del Personal Obrero y Subalterno, que trabaja en el centro de Zaragoza, quiere acogerse a la Jubilación Parcial, por lo que solicita a Don Miguel Morte que se le realice un contrato de relevo para acogerse a esta situación, el cual acepta la propuesta a partir del día 1 de diciembre. NOTA 1: He incluido pantallazos del contrato, porque en el pdf que se genera alguna de las casillas que tengo que marcar con una X se quedan vacías, como por ejemplo si es a tiempo parcial o completo, si las horas son a la semana…etc. [pic 3] [pic 4] Para acogerse a esta situación de jubilación parcial, Don Luis reduce su jornada a 4 horas diarias (de 9:00 a 13:00 horas de martes a sábado), y la empresa contrata para realizar las otras 4 horas restantes (de 15:00 a 19:00 horas de lunes a viernes) al siguiente trabajador:
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