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Las Mypes


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  261 Visitas

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LAS MYPES Y EL SECTOR AGRARIO

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL INFORM@CCION

Revisando las noticias diarias, nos encontramos con una serie de propuestas que se vienen impulsando para las Micro y Pequeñas Empresas, como los establecidos en el Plan de Estímulo Económico anunciado por el Gobierno Central como un mecanismo económico tendente a articular facilitar y estructurar de la manera mas eficientes las pequeñas y medianas empresas exportadoras , para abrir canales y estimular que los empresarios se articulen y lleguen con mayor facilidad a estos mercados de exportación; dentro de este contexto se viene propugnando, la organización de los pequeños y medianos productores agrícolas con la finalidad de que se acojan a los beneficios de las MYPES y/o los mecanismos de compensación establecidos en el mencionado plan, atendiendo que en el sector agrario es uno de los mas golpeados por la crisis y mas del 40% de los trabajadores están en el Campo.

Si revisamos la Ley de las Micro y pequeñas empresas ( El Decreto Legislativo N° 1086 ), el Estado les ha establecido una serie de beneficios tributarios, sobre todo en lo relacionado al Impuesto a la Renta; así tendremos que para las Micro empresas, existe el RER (Régimen especial de Renta), régimen tributario de naturaleza especial orientado a incorporar a la formalidad a la micro y pequeña empresa así como, destinada a establecer un pago único anticipado y cancelatorio del impuesto a la renta (1.5%) , mediante las declaraciones mensuales de pago en función a sus ingresos percibidos afectos a renta de tercera categoría, siempre y cuando se hallen dentro de las actividades e ingresos establecidos (Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos no superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente).

De igual manera se ha establecido La Categoría Especial del NUEVO RUS y está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:

Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.

Dentro de este contexto debemos preguntarnos si es factible que una micro empresa agrícola, pueda acogerse a los beneficios del RER y a la vez haber solicitado su acogimiento a la Ley de Promoción e inversión en el Sector Agrario; la respuesta es afirmativa, ello se desprende del informe INFORME N° 295-2005-SUNAT/2B0000: “ En el supuesto materia de consulta, el contribuyente estará obligado a declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, el sujeto gozará de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 que no estén vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta.”

Para una mejor comprensión de lo que estamos señalando les transcribo el informe en cuestión debiendo tener en cuenta que el mismo fue emitido en el año 2005, en cuya fecha estaba vigente una tasa diferente a la aprobada con la emisión del Decreto Legislativo 1086 ( Ley de la Micro y Pequeña Empresa).

Agrario: aplicación conjunta del RER

INFORME N° 295-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Tratándose de un contribuyente que presenta el Formulario N° 4888 con fecha 31 de enero para acogerse a la Ley N° 27360 y posteriormente -dentro de la fecha de vencimiento- presenta una declaración jurada mensual del período enero acogiéndose al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se consulta:

1. ¿Se considera que el contribuyente se encuentra en el RER con el 2.5% de pago a cuenta del Impuesto a la Renta o en el Régimen Agrario con el 1% del Impuesto a la Renta?.

2. Si se considera en el RER ¿pierde los beneficios que tiene del Régimen Agrario tales como Seguro Social e IES o sólo del Impuesto a la Renta?.

3. ¿El contribuyente puede presentar su declaración rectificatoria del período enero optando por el Régimen Agrario a efectos de seguir perteneciendo a éste?.

BASE LEGAL:

•Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1) y norma modificatoria, en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

•Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias, en adelante Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

•Ley N° 27360(3) que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

•Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG(4).

•Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT(5), norma que aprueba la nueva versión del Formulario N° 4888 denominado "Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura".

ANÁLISIS:

Para efecto del presente Informe se parte de premisa que en el supuesto materia de consulta, el sujeto cumple con los requisitos exigidos por las normas para el acogimiento al RER y a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360.

En este sentido cabe indicar lo siguiente:

1. LEY N° 27360 – LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO

•Mediante esta Ley se declaró de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciéndose diversos beneficios, entre otros, de carácter tributario, a favor de los contribuyentes que califiquen como beneficiarios de dicha Ley.

•Por su parte, mediante el artículo 3° del Reglamento de la citada Ley, se dispuso que el acogimiento a los beneficios se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. El referido acogimiento se realizará anualmente y tendrá carácter constitutivo(6)

Es así que, mediante el artículo 2° de

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