Lavado de activos
Enviado por Roselinne Manzanares • 22 de Julio de 2015 • Informe • 598 Palabras (3 Páginas) • 168 Visitas
Art# 16: Programas de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de intermediación financiera y de las que realicen actividades financieras.
Para protegerse y detectar los delitos de lavado y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos las entidades financieras deberán adoptar, desarrollar y ejecutar programas, procedimientos y controles internos.
Tales procedimientos son:
- Procedimientos que aseguran altos niveles de integridad del personal, son sistemas que evalúan todos sus antecedentes tanto personales como laborales y patrimoniales.
- Capacitar de forma permanente al personal en cuanto a las responsabilidades que se llevan en las instituciones y actividades financieras y en el registro y notificación de transacciones en efectivo.
- Se deberán designar funcionarios gerenciales que se encargaran de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, deberán mantener adecuadamente los registros y comunicar las transacciones sospechosas.
Art#17: Obligaciones de las autoridades competentes.
Las autoridades competentes y en especial las que tengan más potestad de reglamentación sobre las entidades financieras deberán:
- Otorgar, denegar, suspender o cancelar licencias o permisos para operar.
- Examinar, controlar y fiscalizar todo lo que se realice de forma efectiva, las obligaciones de registro y notificación.
- Se debe verificar mediante exámenes regulares que las entidades financieras posean los programas de cumplimiento obligatorio.
- Deberán brindar a otras autoridades competentes la información de las instituciones financieras.
- Dictar los instrumentos o recomendaciones para que ayuden a las entidades de intermediación financiera a detectar los patrones sospechosas en la conducta de los clientes. Las cuales se desarrollaran con técnicas modernas y seguras, las cuales servirán como elemento educativo para el personal.
- Aportar en lo más posible con las autoridades competentes, asistencia técnica en las investigaciones del delito de lavado y de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas.
Las autoridades dotadas de potestad para reglamentar y supervisar las entidades de intermediación financiera deberán poner en conocimiento inmediato cualquier información recibida relacionada con actividades sospechosas.
Art#18 Cooperación internacional.
Cooperaran entre si los tribunales o autoridades competentes de cada estado, con el fin de asistirse en materia relacionada con delitos de lavado de dinero. El tribunal o autoridad de cada estado podrá presentar o recibir una solicitud igual de otro estado para identificar, detectar, embargar o decomisar bienes, productos o instrumentos relacionados con delitos de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas y podrá tomar las medidas apropiadas, como ser medidas cautelares sobre los bienes, productos o instrumentos y decomiso de bienes o instrumentos.
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