LAVADO DE ACTIVOS
Enviado por valelozano • 1 de Noviembre de 2014 • 9.950 Palabras (40 Páginas) • 176 Visitas
Honorables Magistrados
Sala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
M. P.: Dra. Eva Marina Pulido de Barón.
Bogotá, D. C.
REF.: Concepto demanda de
casación (Rad.19.391)
El defensor ejerció el derecho de impugnación extraordinaria contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá adversa a Joaquín Clímaco Fernández De Castro Henríquez, por medio de la cual se confirmó la de condena en relación con los delitos de Falsedad Material de Particular en Documento Público, agravada por el Uso, y Fraude Procesal que dictó el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial.
Dentro del traslado correspondiente el Agente del Ministerio Público Delegado del señor Procurador General de la Nación procede a rendir concepto sobre la viabilidad de la demanda, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
1.- SITUACIÓN DE HECHO.
En el último cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes, Joaquín Clímaco Fernández De Castro Henríquez obtuvo del Fondo de Previsión Social de Congreso de la República, en el año 1990, el derecho a la jubilación, y en septiembre de 1997 por medio de apoderado como también directamente el 19 de febrero de 1999 solicitó que el pago de la pensión mensual vitalicia se le reconociera en calidad de ex - congresista, con el consiguiente reajuste especial de la mesada, por haber desempeñado desde el 20 de julio de 1970 al 6 de diciembre de 1978 esa investidura.
En la última oportunidad, para acreditar que en esa condición ya había cumplido el tiempo de servicio de veinte años en distintas entidades oficiales, adjuntó el certificado de trabajo en condición de Examinador de Cuentas de la Contraloría del Municipio de Cienaga, expedido con base en la alteración del archivo o nóminas de pago de esa entidad.
Además de otro, con base en este documento se proyectó la Resolución de reconocimiento de su pretensión y definitivamente se denegó ante la objeción de aquella por parte de la Caja Nacional de Previsión que contribuyó al descubrimiento de la falsedad.
2.- RESOLUCIÓN DOGMÁTICA.
La denuncia de los hechos que presentó en Bogotá otro pensionado del Congreso, sirvió de fundamento para la apertura formal de la instrucción y la indagatoria de Joaquín Clímaco Fernández De Castro Henríquez. Seguidamente, mientras los demás que también se vincularon (Director y empleados del Fondo de Previsión Social del Congreso) fueron beneficiados con la preclusión de la investigación, su situación jurídica provisional se definió con detención preventiva por los delitos de Falsedad Material de Particular en Documento Público, Falsedad Ideológica en Documento Público, Agravada por el Uso, Fraude Procesal y Tentativa de Estafa.
Se acumuló materialmente la actuación que inició la Fiscalía en Cienaga (Magdalena) en su contra y Leticia Villafañe Rua, por la Falsedad Ideológica del certificado sobre el tiempo de servicio de Examinador de Cuentas que se expidió con base en la adulteración de los libros de nóminas de la Contraloría de ese municipio.
Perfeccionada en lo posible la instrucción, el mérito probatorio del sumario se calificó con Resolución de Acusación del 15 de agosto de 2000, sólo en disfavor del procesado, en condición de determinador tanto del delito de Falsedad Material en Documento Público como de Falsedad Ideológica también en Documento Público, y autor material de Fraude Procesal y Estafa en la modalidad tentada, todo de conformidad con los artículos 220, 219, 222, 182 y 356 del Código Penal vigente para la época de los sucesos.
La determinación adquirió firmeza el 12 de septiembre de la misma anualidad cuando mediante Resolución de esa fecha se aceptó el desistimiento del recurso de apelación que se interpuso.
La etapa procesal del juzgamiento la adelantó normalmente el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, que rituó el juicio público oral y por medio de la Sentencia del 8 de marzo de 2001 se abstuvo de declarar responsable al acusado de la Estafa, así mismo del punible de Falsedad Ideológica en Documento Público, y únicamente lo condenó del delito de Falsedad Material en Documento Público, agravada por el Uso, en concurso con Fraude Procesal, a la pena principal de 35 meses de prisión, como también a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso.
No lo condenó al pago de perjuicios y le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
3.- LA DEMANDA.
Contra la expresada sentencia de segunda instancia a nombre y representación del acusado se interpone el recurso de casación, y con fundamento en la causal primera se postula un cargo en cuanto a la decisión del Fraude Procesal, en tanto respecto de la Falsedad Material en Documento Público, agravada por el Uso, se plantean varias censuras en capítulos separados.
3.1.- Cargo Único en relación con el punible contra la Administración de Justicia.
Manifiesta el Letrado que el sentenciador violó directamente los artículos 3 y 182 del Código Penal de 1980 (10 y 453 del actual), por interpretación errónea, porque agotó la composición típica del injusto de Fraude Procesal únicamente con el empleo de un medio fraudulento.
Sustenta que por fuera de esta exigencia hay otras, las mismas que coinciden con la definición legal de los elementos estructurales del delito, esto es, que la maniobra engañosa: a) induzca en error; b) a un servidor público, por cuanto si se trata de un particular se cometería otro fraude, por ejemplo Estafa; c) para obtener sentencia, resolución o acto administrativo; y, d) contrarios a la ley, porque si se procura consciente o inconscientemente una decisión conforme a derecho podría suscitar tan sólo una sanción disciplinaria.
La censura se edifica básicamente sobre conceptos semánticos porque de conformidad con el significado perfectivo del verbo “inducir”, aduce que en este caso la inducción en el error tenía que guardar una armonía de causa-efecto en relación con el acto administrativo que se perseguía, y la variación de las nóminas ningún papel jugaba en la definición de la pretensión en cuanto no se exigía legalmente debatir el tiempo de servicio que ya estaba resuelto, sino únicamente el requisito de haber cumplido la edad de 50 años en condición de Representante a la Cámara.
Exhorta a leer lo que dice olvidó el
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