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Legislacion Y Normatividad


Enviado por   •  18 de Agosto de 2012  •  3.553 Palabras (15 Páginas)  •  636 Visitas

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LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD VIGENTE EN EL CONTEXTO DEL

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCION

1. OBJETIVOS

2. REQUISITOS LEGALES Y NORMATIVIDAD

2.1 MINISTERIO DE EDUCACION

2.2 CAMNARA Y COMERCIO

2.3 DIAN

2.4 INVIMA

2.5 ICONTEC

2.6 SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Y CAR

2.7 NORMATIVIDAD

2.8 HABILITACION

3 BIBLIOGRAFIA

1. OBJETIVOS

Relacionar todas las normas y leyes que se deben aplicar en el negocio de la odontología y así mismo definir el estado de las cadenas productivas y hacer un diagnostico de como se encuentra el negocio e implementar dichos requisitos legales actualmente.

2. REQUISITOS LEGALES Y NORMATIVIDAD

2.1. MINISTERIO DE EDUCACION

Según el ministerio de educación en el capitulo cuarto hace énfasis en las normas y requisitos legales de los Consultorios Odontológicos.

Artículo 28. Para los efectos de este Decreto, entiéndase por consultorio odontológico, el lugar en el cual se desarrolla en pacientes, cualquier acción, intervención u operación sobre los órganos bucales de la masticación o sobre las estructuras anatómicas circundantes.

Artículo 29. Para su funcionamiento del consultorio odontológico deberá contar con los elementos necesarios para prestar un servicio adecuado, según su destino y estar técnicamente diseñado para una efectiva asepsia y esterilización.

Artículo 30. Todo consultorio odontológico necesita autorización de funcionamiento que se solicitará pro escrito la Servicio Seccional de Salud correspondiente, el cual la concederá mediante resolución motivada previa visita de comprobación de las condiciones exigidas por escrito al Servicio Secciona de Salud correspondiente, el cual la concederá mediante resolución motivada previa visita de comprobación de las condiciones exigidas por el artículo anterior. Esta autorización tendrá una vigencia de tres años.

Artículo 31. En lugar visible del consultorio se exhibirá el diploma del profesional o profesionales responsables en original o en fotocopia de igual tamaño que el original y la resolución expedida por el Servicio Seccional de Salud correspondiente, por medio de la cual se autoriza el funcionamiento del consultorio, sin perjuicio de que las autoridades de salud o de policía del lugar, exijan los documentos que acrediten el ejercicio legal de la profesión.

Artículo 32. El incumplimiento a lo ordenado en los artículos 30 y 31 de este Decreto, hará incurrir al infractor en el cierre inmediato del consultorio, hasta cuando cumpla los requisitos legales.

Parágrafo. Los consultorios odontológicos existentes el la actualidad, tendrán un plazo de sesenta días calendario, a partir de la expedición del presente Decreto, para tramitar ante el Servicio Seccional de Salud correspondiente, la autorización de funcionamiento. Igualmente regirá para que aquellos ya autorizados para funcionar mediante otras disposiciones, se adapten a lo establecido en este Decreto.

2.2. CAMARA Y COMERCIO

Para inscribirse en la cámara de comercio de Bogotá primero hay que tener presente si es persona natural o persona jurídica de acuerdo a ellos hay que seguir ciertas normas.

CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

ARTÍCULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles:

1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;

2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;

3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;

4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y

5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

2.3. DIAN

Artículo 9. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario. <Modificado con el Art 1 del Decreto 2820 de 09-08-2011> La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que trata el artículo 5 del presente decreto.

La inscripción en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras:

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b) A través de apoderado debidamente acreditado;

En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación:

 Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar:

• Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes,

• Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

• Constancia de titularidad de cuenta corriente

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