Ley 20.744- Ley contrato de trabajo
Enviado por tami15 • 13 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 343 Visitas
Ley 20.744- Ley contrato de trabajo
Buscar y hacer un pequeño resumen de los siguientes puntos:
- Partes del contrato de trabajo
Trabajador: se considera a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22.
Empleador: se considera a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera de servicios de un trabajador.
- Deberes y derechos de las partes (art. 62)
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no solo a lo que resulta expresamente en los términos el contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resultan de esta ley.
- Trabajo de menores (art. 187)
Las personas desde los 16 años y menores de 18 años podrán celebrar toda clase de contrato de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley.
- Trabajo de mujeres (art. 172)
La mujer podrá celebrar toda clase de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo o reglamentaciones autorizadas.
- Vacaciones y sueldo anual complementario (aguinaldo) (art. 121) Licencias especiales (art. 150)
Vacaciones
El trabajo gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años
b- De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 5 años y menor a 10 años
c- De 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 10 años y menor a 20 años
d- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años
Suelo anual complementario (Aguinaldo)
Se entiende por este la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de esta ley, percibida por el trabajador en el respectivo año calendario.
Licencias especiales
Clases: el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales
a- Por nacimiento de hijo, 2 días seguidos
b- Por matrimonio, 10 días corridos
c- Por fallecimiento de cónyuge, de hijo o de padre, 3 días corridos
d- Por fallecimiento de hermano, 1 día
e- Para rendir examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario
- Jornadas de trabajo y horas extraordinarias
Art. 196: La jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544 con exclusión de toda disposición provincial.
Art. 197: Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Entre el cese de una jornada y el comienzo de otra deberá haber una pausa no mínima a 12 horas.
Art. 201: Horas extraordinarias (suplementarias). El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se trata de días comunes, y del 100% en días sábados, después de las 13 horas, domingos y feriados.
- Recibo de sueldos (requisitos)
De acuerdo la art. 140 de la LCT, los requisitos necesarios para que los recibos de haberes sean válidos son:
Datos del empleador:
- Nombre completo o razón social
- Domicilio de la empresa
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
Datos del trabajador:
- Nombre y apellido
- Clasificación profesional
- Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
- Fecha de ingreso
- Tareas desarrolladas o categoría de trabajo
Detalle de la remuneración:
- Total bruto de la remuneración básica o fija que pactó con el empleador
- Sueldos variables producidas en el período de liquidación (liquidaciones, horas extras, premios, gratificaciones habituales, adicionales por desempeño)
- Detalle e ingresos que no están sujetas a cálculos de aportes y contribuciones. Ejemplo: asignaciones familiares, indemnizaciones y vales
- Importe de las deducciones por aportes del empleado (17%)
•Importe de las deducciones por aportes del empleado (17%) en conceptos de jubilación, PAMI (INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley N°19.032) y obra social.
•Sumas de las retenciones para el pago de la cuota del sindicato.
•Cifras de las retenciones del Impuesto a las Ganancias (para aquellas remuneraciones alcanzadas).
•Otros descuentos legales que correspondan.
•Valor neto percibido, expresado en letras y números.
Otros datos obligatorios
El artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67 destaca que el empleador deberá indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el lapso al que corresponde y en qué banco se efectuó.
El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas y asignaciones familiares podrá ser hecho constar en comprobantes por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.
El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al dependiente.
Dado los altos costos y exigencias que esto genera, sobre todo para aquellas que cuentan con una numerosa nómina de personal, muchas firmas se planteaban la posibilidad de la elaboración del recibo de sueldo en forma digital, lo cual no estuvo permitido por la LCT, hasta la resolución 1455/11 del Ministerio de Trabajo que aparece como posible respuesta a esta inquietud y trata de reglamentar un hecho que en algunos establecimientos ya se implementaban.
Mediante esta resolución, la cartera laboral habilita la posibilidad de la emisión de comprobantes de haberes a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte de papel, siguiendo los requisitos que la misma dispone.
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