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Ley De Quiebra


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  1.440 Visitas

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Ley de quiebras y suspensión de pagos//proyecto de iniciativa de

ley de concursos mercantiles. Análisis de publicaciones.

1.- MARCO JURIDICO CONCEPTUAL

A.- Para mayor claridad se considera conveniente hacer una sencilla exposición del procedimiento judicial en el caso de quiebra o suspensión de pagos.

1.-Los comerciantes en el ejercicio de su actividad adquieren deudas, las que deben pagar en los términos en que se haya convenido. Cuando un comerciante no cubre sus deudas, los acreedores pueden proceder a demandar judicialmente su pago.

2.-Si el comerciante sistemáticamente cesa en el pago de sus deudas, sus acreedores tienen la facultad de solicitar al juez que sea declarado en quiebra. También lo puede pedir el propio deudor.

3.-La quiebra priva al deudor de la administración de sus bienes y se la otorga al síndico. La quiebra tiene como objeto que con los bienes del deudor se pague a los acreedores, íntegramente o hasta donde se alcance.

4.-Para la vigilancia de la actividad del síndico y de la administración de la quiebra el juez puede nombrar, de entre los acreedores, hasta cinco interventores, que conforman la intervención.

5.- Los acreedores deben solicitar el reconocimiento de sus créditos ante el juez, quien lo hará previa junta de acreedores.

6.-El deudor puede evitar la declaración de quiebra, solicitando la suspensión de pagos. También puede solicitarla antes de que se le demande la quiebra, si ha cesado en el pago de sus deudas.

7.-La suspensión de pagos tiene como efecto el evitar el remate de sus bienes y pagar a sus deudores, de acuerdo con el convenio que el mismo deudor proponga, conservando la administración de su empresa.

B.- El término quiebra, hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes.

Según el Código de Comercio son comerciantes:

Art. 3º Se reputan en derecho comerciantes:

I- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria,-

II - Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III - Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

El procedimiento de quiebra y suspensión de pagos se encuentra regulado en la Ley de Quiebras y Suspensiones de Pagos, sin embargo, en dicho ordenamiento no se encuentra un concepto claro del término, por lo que se hace necesario recurrir a la doctrina para precisar el concepto de quiebra.

La Quiebra.- Según Joaquín Rodríguez5: "... puede aludir a tres conceptos...

"Hay un concepto primario: el de quiebra como status jurídico constituido por la declaración judicial de la cesación de pagos (art. 11 L. de Q.). En segundo lugar, hablamos de quiebra para referirnos al conjunto de normas jurídicas relativas a los elementos del estado de quiebra, los efectos sobre la persona del comerciante, sobre su patrimonio y sobre las relaciones jurídicas de las que aquél es titular. Por último, quiebra equivale al conjunto de normas instrumentales (procesales) relativas al estado de quiebra y a la actividad judicial de los órganos que de ella se ocupan."

Luego entonces, el término "quiebra" es un concepto que hace referencia, en general, a la situación jurídica en que se encuentra una persona (física o moral) por la declaración judicial

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