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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares De Creditos


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  3.178 Palabras (13 Páginas)  •  1.030 Visitas

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Un requisito que según esta ley se debe cumplir para proceder penalmente por los delitos es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá formular petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y también procederá a petición de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio ofendidas, o de quien tenga interés jurídico.

Pero las organizaciones de crédito y casas de cambio aparte están constreñidas a otras obligaciones como por ejemplo establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones que pudieran favorecer o prestarse para la cooperación de cualquier especie para la comisión de un delito; deberán conservar por al menos diez años la información y documentación; entre otras obligaciones .

Las organizaciones auxiliares del credito son intermediarios no bancarios, constituidas como sociedades anonimas, a los que las autoridades SHCP y CNBV en el caso de uniones de crédito, autorizan discrecionalmente para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en forma especializada.

Organizaciones auxiliares del crédito

• Almacenes generales de depósito

• Uniones de credito

• Arrendadoras financieras

• Empresas de facotrajea financiero

• Sociedades de ahorrro prestamo,

Casa de cambio y

• Las demas que otras leyes consideran como tales.

Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras; sociedades de ahorro y préstamo; uniones de crédito; empresas de factoraje financiero y las demás que otras leyes consideren como tales. Para efectos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima.

Los Almacenes generales de depósito son aquéllas entidades que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.

Las Empresas de Factoraje Financiero son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.

Las arrendadoras financieras son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar fundamentalmente operaciones de arrendamiento financiero, en las cuales, por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato.

Las Casas de Cambio son aquellas sociedades que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.

Estas autorizaciones son otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y son por su propia naturaleza intransmisibles.

La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, consta de 7 Títulos, 103 artículos

El Título Primero nos habla de las disposiciones generales subrayando que esta ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley. Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.

Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras; sociedades de ahorro y préstamo; uniones de crédito; empresas de factoraje financiero y las demás que otras leyes consideren como tales.

Los Almacenes generales de depósito son aquéllas entidades que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.

Las Empresas de Factoraje Financiero son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.

Las arrendadoras financieras son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar fundamentalmente operaciones de arrendamiento financiero, en las cuales, por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a

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