Ley Reglamentaria De Servicio Publico De Banca Y Credito
Enviado por magiro2013 • 28 de Junio de 2014 • 1.644 Palabras (7 Páginas) • 2.742 Visitas
Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito
La iniciativa de Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1984, contempla como objetivos de carácter general del servicio público de banca y crédito el fomento del ahorro nacional, la canalización eficiente de los recursos financieros, la participación de la banca nacionalizada en los mercados financieros internacionales y la sana competencia entre las instituciones de banca múltiple como centros de la actividad financiera. Con el carácter de sociedades nacionales de crédito, la ley regula las actividades de la banca múltiple e incorpora la banca de desarrollo especializada en la promoción y financiamiento de sectores y actividades específicas.
Entre las reglas generales de operación, la nueva ley fija las medidas a que debe ajustarse la inversión de los recursos captados en condiciones que garanticen en todo tiempo la seguridad de los ahorradores y la liquidez de las sociedades nacionales de crédito. Igualmente, la nueva normatividad mantiene sin alteración el secreto bancario.
La nueva Ley Orgánica del Banco de México abroga la ley de 1941 y tiene como propósito fundamental la regulación del crédito primario en condiciones que permitan la estabilidad del poder adquisitivo del peso. Así, se limita el financiamiento interno del Banco de México al gobierno federal a la suma que fije al inicio de cada año su Junta de Gobierno, previéndose también que el saldo deudor de la cuenta general de la Tesorería de la Federación en el Banco de México no pueda ser superior al equivalente de 1% del total consolidado de las percepciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para el año en cuestión. El monto máximo que para el financiamiento interno fije la Junta de Gobierno del Banco de México deberá comunicarse al Congreso de la Unión, informándole también de los elementos que se hayan tenido en cuenta para determinarlo. Asimismo, los intereses devengados por el financiamiento deberán ser cubiertos al Banco de México en forma mensual.
Otro de los aspectos centrales de la nueva ley es la supresión de la relación entre los activos internacionales y el monto de los billetes en circulación. Con esto, el acervo del Banco de México en divisas, oro y plata podrá utilizarse en su integridad para compensar desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas, ampliándose así el margen de efectividad de la política monetaria.
Con objeto de modernizar la legislación vigente y reforzar las facultades que al Banco de México le corresponden en su carácter de banco central, la nueva ley señala como otras de sus funciones determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito y no sólo, como ocurrió durante la vigencia de la ley de 1941, la determinación de las tasas de interés. Igualmente, corresponde al Banco de México establecer las reservas obligatorias que la banca debe mantener en el banco central (encaje legal) que sean necesarias para lograr una adecuada regulación cuantitativa y cualitativa del crédito. Atendiendo a este propósito, se redujo de 50 a 10 por ciento el monto máximo de los depósitos en efectivo que las instituciones deberán mantener en el Banco de México. Finalmente, se modificó su estructura administrativa, a fin de hacerla congruente con su ubicación dentro del sector público.
El esfuerzo renovador de la legislación financiera comprendió también, como complemento de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, una nueva Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que sustituye a la vigente desde 1941. En ella se reglamentan una serie de actividades financieras no bancarias que coadyuvan al mejor desarrollo de la actividad crediticia. La nueva ley, congruente con la nacionalización bancaria, separa la regulación de la actividad bancaria reservada al Estado de otras actividades crediticias que no son exclusivas del mismo y que se desarrollan en forma concesionada. Así, la actividad realizada por las organizaciones auxiliares de crédito se encuadra constitucionalmente como una actividad prioritaria que compete a los sectores público, social y privado y que requiere de un estatuto jurídico propio, diferente al de la banca nacionalizada.
La nueva Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, siguiendo la tradición vigente en la materia, considera a los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las uniones de crédito como organizaciones auxiliares de crédito. Todas ellas se sujetan al régimen de concesión gubernamental y la adquisición de las acciones representativas de su capital deberá ser autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se adquiera 10% o más de dichas acciones o cuando el adquirente sea una sociedad nacional de crédito.
Aspecto importante de la nueva ley es su propósito de desvincular patrimonialmente a todos los intermediarios financieros, propiciando su desarrollo autónomo y evitando la dependencia o el conflicto de intereses. Así, prohíbe a los almacenes de depósito y a las arrendadoras financieras seguir,
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