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Ley general de los titulos de credito


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  191 Visitas

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Ley general títulos y operaciones de crédito                                       20/11/15              

Preinscripción:

Es la pérdida de un derecho con el transcurso del tiempo debido a lo anterior no se puede ejercitar acción alguna en contra de la persona que tiene la obligación, una preinscripción en el pagare son de tres años en el cheque es igual a quince días  

Art 17 constitucional:

Deudas por índole civil no tiene pena corporal ninguna.

Pago voluntario:

Es aquel que realizan el deudor del documento o título de crédito en forma voluntaria sin que sea necesario la intervención de una autoridad judicial  con lo cual se puede dar por satisfecha la deuda.

Los pagos se pueden dar de la siguiente manera

1.- pago directo: es cuando el suscriptor realiza a tiempo el cumplimiento de la promesa de pago que formo en el pagare.

2.- pago indirecto: es el que efectúa el aval del suscriptor.

Tarea:

Tipos de pagos voluntarios y forzosos.

Voluntarios:

Directo.- es el que realiza el suscriptor en tiempo, al cumplimento de la promesa de pago que firmo, en este caso el pagare se extingue, y con él todas las obligaciones y responsabilidades de pago que persona alguna pueda tener respecto de él.

· Indirecto. Es el que efectúa el avalista del suscriptor (arts. 115 y 174,). En este caso el pagaré se extingue, y con él todas las obligaciones y responsabilidades de pago que persona alguna puedan tener respecto de él. El avalista tendrá derecho de cobro, incluso judicial, en contra de su avalado, al que le repercutirá lo que pagó.

· De regreso. Es el que se efectúa alguno de los endosantes del pagaré o el avalista de alguno de éstos (art. 90, 115, 153 y 174,). En este caso el pagaré no se extingue y sigue siendo fuente de obligación para el suscriptor, y de responsabilidad para los endosantes anteriores frente al signatario que haya realizado el pago, quien será el titular del derecho de cobro y, en su caso, de la acción.

· Anticipado. Es el que hace el suscriptor al beneficiario antes del vencimiento sin que éste tenga la obligación de recibirlo (arts. 131 y 174, LGTC).

· Parcial. Es el que lleva a cabo el suscriptor, pero no por la totalidad de la deuda sino por parte, quedando la cantidad descubierta como un cobro a realizarse por la vía judicial (arts. 17, 130 y 174, LGTC). En este caso el pagaré no se extingue y el suscriptor queda obligado hasta que compruebe la validez de su pago (legitimidad).

Tipos de pagos forzosos.

 Directo. Es el que se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa (art. 150, 151 y 174, LGTC). En este caso la obligación cambiaria se extingue al igual que el pagaré, y con ella todas las acciones implícitas.

 Indirecto. Es el que se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa (arts. 150, 151 y 174, LGTC). En este caso la obligación cambiaria se extingue al igual que el pagaré, y con ella todas las acciones implícitas, pero aunque el pagaré se extinga, el avalista podrá repercutir contra el avalado la cantidad que haya pagado.

· De regreso. Es el que se obtiene judicialmente de alguno de los endosantes o de alguno de los avales de éstos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso (arts. 90, 150, 151,154 y 174, LGTC). En este caso el pago no extingue al pagaré y continúan vigentes las obligaciones y responsabilidades que le son inherentes, cuyo ejercicio judicial corresponde al endosante que haya sido ejecutado a su vez, mediante la acción de regreso, quien podrá ejercitar, indistintamente, la directa o la de regreso contra el signatario anterior, que escoja a su discreción.

· Parcial. Es el que se obtiene por la vía judicial del suscriptor o de alguno de los endosantes indistintamente, por la cantidad que el suscriptor dejó de pagar en la fecha del vencimiento del título, ya sea mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa o ya sea de regreso, según sea el caso (arts. 130, 150, 151 y 174, LGTC).

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