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Leyes Antidumping: ¿Proteccionismo o Competencia justa?


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  277 Visitas

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Leyes Antidumping: ¿Proteccionismo o Competencia justa?

                                                                                Jorge Bravo Monje

Desde mediados del siglo XV, con el descubrimiento de América  comienza el crecimiento del comercio mundial, los principales mercados empiezan a traspasar sus fronteras generando economías abiertas.

El mercantilismo proteccionista de los siglos XVI y XVII, caracterizado por la fuerte intervención del estado en materia económica cuyo principal objetivo era desarrollar las exportaciones nacionales, entorpecer las importaciones y así generar una balanza comercial positiva, ya vislumbraba que de alguna manera en el futuro debían establecerse medidas que asegurasen la competencia justa y sostenible.

En 1994 durante la Ronda de Uruguay, la Organización Mundial de Comercio (OMC), a través del artículo VI  permite a sus miembros establecer medidas antidumping si, después de una investigación, se determina que se está practicando el dumping o que la rama de producción nacional que produce el producto similar en el país importador está sufriendo un daño importante o si existe una relación causal entre ambos hechos.

Es difícil establecer cuál es el límite entre el proteccionismo, el cual podría desembocar en una industria nacional mediocre y poco competitiva, y la defensa a la competencia justa la cual favorece al consumidor y a la industria.

Podemos empezar definiendo el dumping como el proceso de vender en el exterior  un producto por debajo de su valor de mercado o costo de fabricación con la finalidad muchas veces de eliminar a la competencia. Siendo así los derechos antidumping son cobros adicionales, distintos a los aranceles que llevan a estos precios bajos, al valor de mercado. Estos derechos podrán ser cobrados siempre y cuando se verifiquen 03 puntos: que exista dumping, daño importante en la industria nacional, que haya causalidad entre el precio dumping y la generación de dicho daño. Cuando se configura este escenario, entonces los productores nacionales pueden solicitar esta medida para proteger su industria.

Fernando Gutiérrez Solsona (2008) en su estudio titulado Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo, cita textualmente:

“Cuando un país adopta medidas antidumping, lo hace no para proteger a los consumidores, sino para proteger a los productores nacionales, los cuales se ven perjudicados por la imposibilidad de hacer dumping recíproco al estar el dumper protegido en su mercado doméstico. Por lo tanto las medidas deberían ir dirigidas a abrir el mercado exportador. Si se demuestra que el dumper sigue una política predatoria, se le debería aplicar la legislación para la defensa de la competencia, al igual que se haría con un productor nacional. Sin embargo no se hace nada de esto, lo que se hace es aplicar derechos destinados a proteger a los productores nacionales. Es proteccionismo puro y duro”. Asimismo Manuel Ángel Quindimil, en su artículo “La regulación internacional del Dumping” hace hincapié en que las leyes antidumping han generado protección a los países industrializados contra las importaciones competitivas, y que finalmente un activo usuario de medidas antidumping,  latinoamericano principalmente, al final del día tendrá como resultado una fuerte resistencia de los países industrializados, lo que puede ser contraproducente para su economía en general.

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