Libros Y Registro Contbakl4es
Enviado por llareofi2013 • 5 de Diciembre de 2013 • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 340 Visitas
Libros y Registros Contables (Modificado por el Art. 20º Ley Nº 30056)
Se les recuerda que mediante la R.S N° 226-2013/SUNAT vigente desde el 24.07.2013, se modifica la R.S. N° 234-2006/SUNAT y se establecen los libros y registros contables mínimos a llevar por aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 1700 UIT deberán llevar Contabilidad Completa; adicionalmente a estos aquellos libros o registros que el deudor se encuentre obligado a llevar según las normas del Impuesto a la Renta
(Registro de Activos Fijos, Libro de Retenciones Inciso e) y f) del art. 34º de la LIR, etc.).
La. R.S. Nº 226-2013/SUNAT, complementa la modificación efectuada al artículo 65° de la Ley del IR, dada por el Art. 20° de la Ley N° 30056 Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Libros y Registros Contables (Modificado por el Art. 20º Ley Nº 30056)
Se les recuerda que mediante la R.S N° 226-2013/SUNAT vigente desde el 24.07.2013, se modifica la R.S. N° 234-2006/SUNAT y se establecen los libros y registros contables mínimos a llevar por aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 1700 UIT deberán llevar Contabilidad Completa; adicionalmente a estos aquellos libros o registros que el deudor se encuentre obligado a llevar según las normas del Impuesto a la Renta
(Registro de Activos Fijos, Libro de Retenciones Inciso e) y f) del art. 34º de la LIR, etc.).
La. R.S. Nº 226-2013/SUNAT, complementa la modificación efectuada al artículo 65° de la Ley del IR, dada por el Art. 20° de la Ley N° 30056 Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Libros y Registros Contables (Modificado por el Art. 20º Ley Nº 30056)
Se les recuerda que mediante la R.S N° 226-2013/SUNAT vigente desde el 24.07.2013, se modifica la R.S. N° 234-2006/SUNAT y se establecen los libros y registros contables mínimos a llevar por aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 1700 UIT deberán llevar Contabilidad Completa; adicionalmente a estos aquellos libros o registros que el deudor se encuentre obligado a llevar según las normas del Impuesto a la Renta
(Registro de Activos Fijos, Libro de Retenciones Inciso e) y f) del art. 34º de la LIR, etc.).
La. R.S. Nº 226-2013/SUNAT, complementa la modificación efectuada al artículo 65° de la Ley del IR, dada por el Art. 20° de la Ley N° 30056 Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
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Se les recuerda que mediante la R.S N° 226-2013/SUNAT vigente desde el 24.07.2013, se modifica la R.S. N° 234-2006/SUNAT y se establecen los libros y registros contables mínimos a llevar por aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 1700 UIT deberán llevar Contabilidad Completa; adicionalmente a estos aquellos libros o registros que el deudor se encuentre obligado a llevar según las normas del Impuesto a la Renta
(Registro de Activos Fijos, Libro de Retenciones Inciso e) y f) del art. 34º de la LIR, etc.).
La. R.S. Nº 226-2013/SUNAT, complementa la modificación efectuada al artículo 65° de la Ley del IR, dada por el Art. 20° de la Ley N° 30056 Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
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Se les recuerda que mediante la R.S N° 226-2013/SUNAT vigente desde el 24.07.2013, se modifica la R.S. N° 234-2006/SUNAT y se establecen los libros y registros contables mínimos a llevar por aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 1700 UIT deberán llevar Contabilidad Completa; adicionalmente a estos aquellos libros o registros que el deudor se encuentre obligado a llevar según las normas del Impuesto a la Renta
(Registro de Activos Fijos, Libro de Retenciones Inciso e) y f) del art. 34º de la LIR, etc.).
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(Registro de Activos Fijos, Libro de Retenciones Inciso e) y f) del art. 34º de la LIR, etc.).
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Se les recuerda que mediante la R.S N° 226-2013/SUNAT vigente desde el 24.07.2013, se modifica la R.S. N° 234-2006/SUNAT y se establecen los libros y registros contables mínimos a llevar por aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 1700 UIT deberán llevar Contabilidad Completa; adicionalmente a estos aquellos libros o registros que el
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