Liderazgo
Enviado por franna • 16 de Febrero de 2012 • 2.141 Palabras (9 Páginas) • 506 Visitas
1. Concepto de Propiedad Intelectual:
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
2. ¿Cuáles son los derechos inherentes que posee un autor?:
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
3. Según la OMPI, ¿Cuáles son las categorías de la Propiedad Industrial?
Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
Derechos de autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Derechos conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión
4. Diferencias entre la Prop. Ind. y el derecho de autor.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
El derecho de autor (del francés droit d' auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita.
5. ¿Cuál es el plazo de protección de un diseño industrial?
12 meses.
6. Concepto de símbolo
Un símbolo es la representación perceptible de una realidad, con rasgos asociados por una convención socialmente aceptada. Es un signo sin semejanza ni contigüidad, que solamente posee un vínculo convencional entre su significante y su denotado, además de una clase intencional para su designado.
7. El derecho de autor en Inglaterra. Analice
La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es "Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma", fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor. En un principio los derechos de autor sólo se aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas, que fueron sujetas a derechos de autor además de abarcar ahora una amplia gama de obras, incluyendo mapas, obras teatrales, pinturas, fotos, grabaciones sonoras, películas y programas de ordenador.
8. Analice la piratería en Rep Dom
La legislación dominicana presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000. No se encuentra información relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la gestión del derecho de autor.
Desafortunadamente no fue presentada información relativa a disposiciones relacionadas con las medidas en frontera.
9. Valorar la explotación comercial
El copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor
10. ¿En que consiste la comercialización artística? Clasificación
En arte, el concepto de "servicio comercial en torno a una creación con copyleft" puede ser (incluso) más difícil de poner en práctica que en el desarrollo de software. Las representaciones públicas podrían ser consideradas como una de las pocas posibilidades de proporcionar dichos "servicios".
Licenciamiento voluntario colectivo: Suena obvio: las principales casas discográficas podrían reunirse y ofrecer unas licencias justas y no discriminatorias para su música. A esto se le llama "licenciamiento voluntario colectivo", y es lo que se lleva practicando 70 años para mantener legal la radio y al mismo tiempo remunerar a los compositores. Protege a las estaciones de posibles pleitos mientras reúne el dinero por las canciones que éstas reproducen.
Licencias individuales obligatorias: Si a los artistas, compositores, y titulares de derechos de autor se les exigiera permitir la copia on-line a cambio de unos honorarios fijados por el gobierno, las compañías podrían arreglárselas sin problemas para reunir dichos honorarios, hacer la contabilidad, y remitirlos a los artistas. El pago a cada artista no tiene que reflejar directamente lo que paga cada consumidor, siempre que el total entre todos los artistas y consumidores quede equilibrado. (...)
Compartir
...