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Los Artículos para la protección contra incendios.


Enviado por   •  29 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  821 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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Protección contra incendios:

Art. 160: La protección contra incendios abarca el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que hay que tener en cuenta para los edificios y para trabajos fuera de estos.

Hay 5 objetivos a cumplir cuando se habla de este tema:

• Dificultar el inicio del incendio.

• Evitar la propagación del mismo y los gases tóxicos.

• Asegurar la evacuación de las personas.

• Facilitar el acceso y las tareas de extinción para los bomberos.

• Que todos los lugares cuenten con las instalaciones de detección y extinción.

Si un edificio se usa para distintas cosas, se aplicará a cada parte y uso las protecciones que correspondan. Si el edificio (o parte del mismo) cambia de uso, se aplicarán los nuevos requisitos para el nuevo uso.

La autoridad competente, cuando sea necesario, coordinará con la superintendencia de bomberos de la policía federal un checkeo de las protecciones.

Art. 161: Definiciones de los términos técnicos (Anejox VII).

Art. 162: En los establecimientos no se deben usar fuentes de calor en ambientes inflamables. Las chimeneas y conductos de gases calientes deben ser lo más cortos posibles y estar separados por una distancia mayor a 1 metro de cualquier material combustible.

Las cañerías de vapor o agua caliente deben estar lo más alejadas posible de cualquier combustible, y deben tener carteles de peligro en eventual contacto.

Los equipos que usen combustibles deben tener válvulas de seguridad en caso de pérdidas.

El personal a cargo del mantenimiento debe estar capacitado para afrontar eventuales emergencias.

Art. 163: Las instalaciones eléctricas deben estar protegidas contra incendios según lo establecido en el anexo VI.

Art. 164: En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustible, deberá cumplirse la Ley N° 13.660, además de lo siguiente:

• Poseerán dos accesos opuestos entre sí. Las puertas abrirán hacia el exterior y deben permitir abrirlas sin llave desde el interior.

• El piso deberá tener una pendiente hacia los lados opuestos de los medios de escape, para un eventual caso de derrame de líquido.

• La distancia mínima a otro ambiente estará en relación con la capacidad de almacenamiento (3 metros para 100 litros, y se le agrega 1 metro por litro adicional)

• La instalación de extintores deberá ser adecuada al riesgo.

Art. 168: Prescindible.

Art. 169: En todos los lugares que se depositan y/o transiten materiales inflamables, queda prohibido fumar, y encender o llevar algún artefacto que produzca una llama. El personal deberá utilizar calzado con suela y taco de goma sin clavar obligatoriamente.

Los establecimientos tendrán las áreas de trabajo limpias y ordenadas.

La distancia mínima entre la parte superior de los productos almacenados y el techo será de 1 metro.

Art. 170: Los establecimientos deben estar construidos

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