MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA
Enviado por deboravaliente • 21 de Marzo de 2014 • 2.737 Palabras (11 Páginas) • 535 Visitas
NUMERO____ (____). En la ciudad de Guatemala, el _____ de ____ del año dos mil _____. ANTE MI: ______________________, Notario, comparecen por una parte_________; y por la otra parte comparece ________________________, de _____________ años de edad, ________, guatemalteco, ______________, con domicilio en _____________, se identifica con cédula de vecindad número de orden ______ guión ________ y registro _____________________, extendida por el Alcalde Municipal de ____________, Departamento de __________. HAGO CONSTAR: Que he tenido a la vista la documentación con la cual se acredita la representación que se ejercita y que es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente contrato; que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personales consignados con anterioridad y en la calidad con que actúan, exponen que de conformidad con la Resolución número ___________________________, de fecha _________________ de _________ del año dos mil ____, emitida por el ________________________ del ACREEDOR, celebran el contrato de MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: CONCESION DEL CREDITO: El ACREEDOR, por medio de su Representante Legal , institución que en adelante se denominará “ACREEDOR” o “EL BANCO” concede a ______________, que para los efectos de este contrato se llamará indistintamente "LA PARTE DEUDORA", un préstamo por la cantidad de _____________________ QUETZALES (Q.__________), cantidad por la que desde ahora se reconoce liso y llano deudor de El Banco, en la forma y condiciones que se expresan más adelante y que declara deber a EL BANCO y que invertirá en: _____________________________________________, para un total de ________________________ QUETZALES (Q.______) que es el monto total del crédito concedido. El monto del préstamo concedido se destinará específicamente al fin expuesto. La Parte Deudora queda obligada a efectuar todas las operaciones bancarias derivadas de este crédito, utilizando los servicios que ofrece el Banco, debiendo abrir en el mismo si no tuviere, una cuenta para el giro normal de sus fondos; asimismo, a efectuar sus operaciones bancarias a través de los distintos departamentos de éste. Para la entrega de la cantidad mutuada deberá quedar formalizado legalmente el presente crédito y presentado el testimonio del contrato del préstamo correspondiente e inscritas las garantías prendarias a favor del Banco, en el Registro respectivo, procediendo para dicho desembolso, de la manera siguiente: ________________________________________________________________________________ lo que hace un total equivalente al monto del crédito otorgado. No obstante lo anterior, EL BANCO, a su juicio, queda facultado para abstenerse de hacer la entrega total o parcial del monto del crédito, reducirlo o modificar la fecha de entrega incluyendo los casos en que La Parte deudora no retire la partida del préstamo en la fecha convenida, dentro de un término prudencial fijado por EL BANCO. Sin perjuicio de lo anteriormente estipulado La Parte Deudora expresa e irrevocablemente autoriza a El Banco, para que de cualesquiera de las cuentas aperturadas a su nombre en la institución, se debite la cantidad necesaria para cancelar los honorarios y gastos que cause el presente instrumento publico, efectuando para el efecto los debitos con cargo a la disponibilidad de dichas cuentas. Si no hubiere fondos suficientes disponibles, la Parte Deudora faculta expresamente e irrevocablemente a el Banco, para que realice los pagos anteriormente indicados y cargar dichos montos al crédito otorgado, a efecto de que no se perjudique en ninguna manera la seguridad jurídica del crédito. SEGUNDA: PLAZO Y FORMA DE PAGO: El plazo para el cumplimiento de la obligación es de _____________ (____) MESES, contados a partir de la fecha del primer desembolso de los fondos. La Parte Deudora, a partir del desembolso de los fondos, pagará a EL BANCO el monto del préstamo concedido de la forma siguiente: mediante ____________ (__) amortizaciones a capital, en forma ________, programadas de la siguiente manera: _________________________________________________, para un total de __________________________ QUETZALES (Q.___________), que es el total del monto de la obligación. Sin perjuicio de lo anteriormente estipulado La Parte Deudora expresamente autoriza a EL BANCO para que de cualesquiera de las cuentas aperturadas a su nombre en la institución, se debite la cantidad necesaria para pagar la amortización a capital y/o intereses adeudados, efectuando para el efecto los débitos con cargo a la disponibilidad de dichas cuentas. Si no hubiere fondos suficientes disponibles, La Parte Deudora se obliga a efectuar el pago en la fecha y plazo estipulados en el presente contrato. TERCERA: INTERESES: Sobre los saldos deudores a su cargo, la parte deudora reconoce y pagará inicialmente intereses a razón del ____________ POR CIENTO (____ %) anual variable, pagadera sobre saldos deudores ___________________(mensual, semestral o anualmente), a partir de la fecha del primer desembolso de los fondos, hasta el día en que este en vigor esta tasa, de esa fecha en adelante hasta la completa cancelación de la obligación, los que acuerde ACREEDOR. RECARGO POR MORA: De no cancelarse los intereses en la fecha señalada, el Banco cobrará un recargo de _________ puntos porcentuales arriba de la tasa de interés anual, el que se aplicará al día siguiente de vencido el plazo para el pago. REVISION DE LA TASA DE INTERES: Las partes convienen en forma expresa que el presente crédito queda sujeto a una tasa de interés que podrá ser revisada en cualquier fecha por el Banco. La parte deudora, se obliga a pagar al Banco sobre los saldos deudores la tasa de interés que autorice la Administración del Banco para sus operaciones activas. La tasa de interés pactada, podrá variar a partir de la fecha en que adquiera vigencia cualquier variación resuelta por la Administración del Banco, de acuerdo con la resolución que así lo disponga, y, es convenido, que desde la fecha de vigencia para la nueva tasa sin necesidad de formalización alguna, el Banco la aplicará sobre los saldos deudores. La variación de las tasas de interés, en ningún caso constituye novación. El recargo por mora acordado podrá variar en los mismos puntos y en la dirección que la modifique la Administración de El Banco. CUARTA: LUGAR DE PAGO: Todo pago de capital e intereses lo hará la parte deudora, en las fechas estipuladas, en las cajas de El Banco o en cualquier Agencia del mismo, establecidas o por establecerse en los departamentos de la República, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. QUINTA: GARANTIA PRENDARIA: En garantía del pago de capital, intereses, intereses moratorios, costas judiciales, gastos de cobranza
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