NORMA Servicios Mutuo Y Garantia Prendaria
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Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria
(DOF del 01 de Noviembre de 2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin
de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 23 de noviembre de 2006 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2007, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.
Que con fecha 14 de agosto de 2007, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERES
Y GARANTIA PRENDARIA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron, las siguientes empresas e instituciones:
• ASOCIACION NACIONAL DE CASAS DE EMPEÑO, A.C.
• ASOCIACION NACIONAL DE EMPEÑO Y JOYERIA, A.C.
• FIRST CASH, S.A. DE C.V.
• GRUPO CASA MAZATLAN.
• MONTEPIO TAMAULIPECO, S.A. DE C.V.
• PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
Dirección General de Verificación y Vigilancia.
• SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.
• SERVICIOS PRENDARIOS LATINOAMERICANOS, S.A. DE C.V.
INDICE
CAPITULO
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Disposiciones generales
5. De la información al consumidor
6. Del contrato
7. Verificación
8. Bibliografía
9. Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo
La presente NOM tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios.
2. Campo de aplicación
La presente NOM es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
3. Definiciones
Para los efectos de esta NOM, se entiende por:
3.1 Avalúo
Valoración del bien mueble susceptible de empeño y que se describe en el contrato.
3.2 Consumidor
El referido en el artículo 2, fracción I de la Ley.
3.3 Costo Anual Total
El referido en el artículo 6, párrafo II del Reglamento de la Ley.
3.4 Contrato
El referido en el artículo 85 de la Ley, con relación al 65 BIS.
3.5 Desempeño
Proceso establecido en el contrato, mediante el cual, el consumidor, puede recuperar la prenda, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.
3.6 Empeño
Contrato de mutuo con interés y garantía prendaria o asimilable a éste, por medio del cual el consumidor recibe el préstamo y garantiza su restitución a través de una prenda.
3.7 Etapa de comercialización
Periodo de que dispone el proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor.
3.8 Finiquito
Cálculo que efectúa el proveedor al comercializar la prenda, en el cual se deduce del importe de la operación, el monto del préstamo, los intereses y demás cargos de acuerdo con el contrato y, en su caso, pone a disposición del consumidor el remanente, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.
3.9 Gastos de almacenaje
Es el cargo que el proveedor podrá cobrar por la guarda y custodia de la prenda.
3.10 Gasto o comisión por comercialización
Es el cargo que el proveedor podrá cobrar, sobre la venta de la prenda.
3.11 Interés
Es el porcentaje que cobra el proveedor sobre la base del préstamo establecido en el contrato.
3.12 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.13 NOM
A la presente Norma Oficial Mexicana.
3.14 Plazo de pago:
Lapso establecido en el contrato, en el que el consumidor restituirá el préstamo, cubrirá los pagos por intereses y demás gastos.
3.15 Préstamo:
Cantidad de dinero que el proveedor entrega al consumidor sujeto a los términos y condiciones del contrato.
3.16 Procuraduría:
A la Procuraduría Federal del Consumidor
3.17 Prenda
Bien
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