Demanda garantia prendaria
Enviado por anasilvialara • 31 de Agosto de 2018 • Trabajo • 7.251 Palabras (30 Páginas) • 1.188 Visitas
C. JUEZ CIVIL DE PARTIDO EN TURNO.
P R E S E N T E.
MARIA YESSICA JIMENEZ GUTIERREZ Y LIC. MIGUEL ANGEL MENDOZA LASSO, Mexicanos, mayores de edad, con el carácter de representante legal y asesor jurídico respectivamente de la Sociedad Mercantil denominada MASCAJA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, lo que acredito con el testimonio de la escritura pública número 8177 de fecha 02 de Julio del año 2015, otorgada por el c. Lic. Francisco Eduardo Hernández aguado, Notario Público número 92 de este Partido Judicial, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle HERMANOS ALDAMA No. 421 PRIMER PISO DE LA ZONA CENTRO de esta ciudad de León Guanajuato y autorizando para tal efecto así como para presentar y recibir toda clase de documentos y se impongan en el expediente a los LIC. LUIS IVAN MENDOZA GONZALEZ Y/O ANA SILVIA DEL ROCIO LARA BADILLO otorgándoles desde este momento al profesionista Mandato Judicial en términos de lo estipulado por los artículos 2099 y 2100 del Código Civil vigente en el Estado, previa su ratificación ante este H. Tribunal, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos para exponer:
Con el carácter de Directora General y asesor jurídico de la Sociedad denominada MASCAJA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, lo que se acredita con la documental publica que se adjunta a la presente; en la VIA ORDINARIA MERCANTIL venimos a demandar ejercitando la acción de PAGO DE PESOS en contra de la C. CLAUDIA MENDEZ HERNANDEZ, con el carácter de acreditada y con domicilio en calle VICENTE GUERRERO No. 29 ZONA CENTRO Y/O PRIVADA FUNDACION No. 76 INTERIOR 10 DE LA ZONA CENTRO AMBOS DOMICILIOS DEL MUNICIPIO DE SILAO GUANAJUATO; así como en contra de SERGIO LUGO SONORA con el carácter de obligado solidario y garante prendario y con domicilio en RANCHO EL CRUCIFIJO S/N, LOCALIDAD SAN JOSE DE GRACIA DEL MUNICIPIO DE SILAO GUANAJUATO y ANGEL JAIME LUGO SONORA con el carácter de obligado solidario quien tiene su domicilio en VICENTE GUERRERO No. 29 ZONA CENTRO Y/O PRIVADA FUNDACION No. 76 INTERIOR 10 ZONA CENTRO, AMBOS DOMICILIOS DEL MUNICIPIO DE SILAO GUANAJUATO de quienes reclamamos las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
- El pago de la cantidad de $252,500.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de Suerte Principal.
- El pago de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales de la suma ejercida a la tasa mensual del 2.00% más el Impuesto al Valor Agregado; el cual se calculara sobre la base de 360 días naturales por año y el cual se causara sobre saldos insolutos por los días efectivamente transcurridos.
- El pago de intereses moratorios; el cual sería a partir del día de su vencimiento hasta el de su pago total; siendo la tasa moratoria de multiplicar por dos la tasa de interés normal, cuyo resultado es el 4.00%.
- El pago de la comisión por estudio a razón de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en dicha cantidad ya se encontraba contemplado el Importe al Valor Agregado.
- El pago de honorarios, gastos y costas y demás anexidades legales a que hubiere lugar con motivo de la tramitación del presente Juicio.
H E C H O S:
1.- En fecha 25 de Agosto del 2016, en presencia del C. LIC. FRANCISCO EDUARDO HERNANDEZ AGUADO, Notario Público número 92 en legal ejercicio de esta ciudad; la c. C.P. MARIA YESSICA JIMENEZ GUTIERREZ en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil denominada MASCAJA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, celebro con los c. CLAUDIA MENDEZ HERNANDEZ, SERGIO LUGO SONORA Y ANGEL JAIME LUGO SONORA un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con interés y garantía prendaria, contrato que fue ratificado ante la presencia del c. LIC. FRANCISCO EDUARDO HERNANDEZ AGUADO, y cuya razón se encuentra inscrita en el libro de ratificaciones bajo el número 1069 del Tomo numero 11 bajo el folio número 01107 de fecha 25 de Agosto del año 2016, contrato por la cantidad de $ 252,500.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); siendo que el ahora demandado SERGIO LUGO SONORA para garantizar el pago constituyo prenda respecto del bien mueble consistente en TRACTOR AGRICOLA JOHN DEERE, MODELO 6110D AÑO 2010, MOTOR PE4045ST777748, SERIE PO6110D001750, FACTURA CON FOLIO No. 120 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.
1.1.- En la CLAUSULA PRIMERA del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con interés y garantía prendaria; se realizó el crédito por la cantidad de $252,500.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); dentro de dicho crédito no quedan comprendidos los intereses, comisión y gastos que deben de pagar los ahora demandados.
1.2.- Se estableció en la CLAUSULA TERCERA que el acreditado dispondría del crédito en un solo acto en fecha 25 de Agosto del 2016, lo cual sucedió así.
1.3.- En la CLAUSULA QUINTA se estableció como plazo de dicho contrato sería de 6 meses; iniciando en fecha 25 de Agosto del 2016 para concluir el 25 de Febrero del 2017.
1.4.- En la CLAUSULA CUARTA FRACCION V se estableció que el reembolso del importe del crédito (suerte Principal), seria efectuado por el acreditado en el domicilio de nuestra representada; obligándose a pagar el acreditado a mi representada el capital que haya dispuesto al vencimiento de cada operación pactada más los intereses generados a la fecha del corte.
1.5.- En la CLAUSULA CUARTA FRACCION I se estableció que el acreditado pagaría a nuestra representada por concepto de intereses ordinarios los cuales se calcularan al vencimiento de cada operación pactada.
1.6.- En la CLAUSULA CUARTA FRACCION I se estableció que los intereses ordinarios serian sobre saldos insolutos mensuales de la suma ejercida a la tasa mensual del 2.00% más el Impuesto al Valor Agregado. Los cuales se calcularían sobre la base de 360 días naturales por año y los cuales se causarían sobre saldos insolutos por los días efectivamente transcurridos.
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