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DEMANDA DE NULIDAD DE GARANTÍA HIPOTECARIA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  695 Visitas

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PROCESO DE NULIDAD

DE ACTO JURÍDICO

I.- DATOS GENERALES DEL CASO:

EXPEDIENTE:         N° 1998 – 3489 – 0 – 1701- J- CI- 5

DEMANDANTE:                MONTENEGRO VEDARTE CELIA 

DEMANDADOS:                 BANCO DE LIMA    SUDAMERIS          

                                      PAREDES VASQUEZ FIDEL FELIPE  

                        RENTERIA ALVARADO DE PAREDES GLADIS

                        VIDARTE CHUPILLON CLAUDIO

MATERIA:                          NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

PRETENSIÓN:                 NULIDAD DE GARANTÍA HIPOTECARIA.

                

II.- RESUMEN DE LA DEMANDA

Con fecha 26 de Diciembre de 1998, la Sra. Celia Montenegro Vidarte, interpuso demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico y documento que la contiene, es decir La Escritura de constitución de hipoteca y nulidad de su inscripción en la Oficina Registral – Regional, en contra Banco de Lima Sudameris, Fidel Felipe Paredes Vásquez, Gladys Rentería Alvarado de Paredes y Claudio Vidarte Chupillon.

2.1 FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, en el mes de setiembre del año 1998, la recurrente tomo conocimiento que el inmueble de propiedad de su esposo y de ella se encontraba en subasta pública como consecuencia de un proceso sobre ejecución de garantías interpuesto por el Banco de Lima Sudameris, como consecuencia de una deuda frente a esta entidad.

Que conforme a los actuados en el proceso de ejecución de garantías Exp. N° 1998–2070–0-1701-J-CI-2, existe una hipoteca constituida con fecha de 5 de Julio de 1996 a favor del Banco de Lima – Agencia de Chiclayo mediante escritura pública ante el notario Felipe Granados Rázuri con la intervención del mencionado banco como acreedor y como deudores los esposos Fidel Felipe Paredes Velásquez – Gladys Rentería Alvarado. Siendo el garante hipotecario el esposo de la recurrente.

Que, desde el año 1966, la demandante ha mantenido relaciones con vivenciales con su actual esposo fruto de la cual procrearon dos hijos de 29 y 18 años respectivamente, formalizando un hogar conyugal con motivo de su matrimonio celebrado el 29 de Mayo de 1992 ante concejo distrital de José Leonardo Ortiz, durante este lapso de vida en común han adquirido el inmueble urbano antes mencionado.

Que, la ley protege a la familia establecida por la unión matrimonial, como cedula fundamental de la familia y vela consecuentemente, por el status económico que origina aquel enlace, resguardando los intereses de los integrantes.

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